La Audiencia Provincial de Pontevedra ha modificado el derecho de una mujer de 51 años a percibir una pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales tras su divorcio, poniendo fin a 24 años de matrimonio. De esta forma, el tribunal modifica la sentencia de Primera Instancia de Vigo, rechazando las pretensiones de la esposa, que exigía elevar la cuantía a 4.000 euros de forma vitalicia además de cobrar una indemnización adicional de 1.080.000 euros por su dedicación a la familia.
Según detalla la sentencia (disponible en este enlace), el matrimonio tuvo una duración de 24 años bajo el régimen económico de absoluta separación de bienes. La mujer, licenciada en filología, tuvo una escasa vida laboral (acumulando apenas cuatro años trabajados en empleos esporádicos) y en la actualidad no percibe ingresos por trabajo.
Ante esta situación, el juzgado inicial le concedió la guarda y custodia del hijo menor, el uso de la inmensa vivienda familiar y una pensión compensatoria de 2.000 euros mensuales limitada a diez años. Inconforme con estas cifras, la mujer apeló exigiendo una cantidad mayor y vitalicia para ella, un fuerte aumento en la pensión alimenticia de sus hijos, 600 euros al mes para sus tres perros y la citada compensación económica millonaria por las tareas domésticas.
El tribunal rechaza la indemnización por tareas del hogar al existir una "compensación anticipada"
El punto clave del recurso presentado por la mujer era la petición de 1.080.000 euros en concepto de indemnización. El artículo 1438 del Código Civil (que se puede consultar en este BOE) establece expresamente que “el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación”. Sin embargo, la Audiencia ha sido contundente al rechazar el pago de esta pretensión.

La sentencia explica que, aunque la mujer coordinó el hogar y se dedicó a la familia, la indemnización ya ha sido cobrada por adelantado.
Por ello, los magistrados valoran que durante el matrimonio el marido le donó diversos bienes privativos, concretamente tres pisos, plazas de garaje y la mitad de la finca donde se ubica el chalet familiar (valorados en más de un millón de euros). El tribunal recalca que “la cantidad hoy reclamada por la apelante en concepto de indemnización ha sido ya satisfecha con los bienes adquiridos por donación”. Además, añaden que el valor de estos inmuebles “necesariamente ha de ser tenido en cuenta para el cálculo de la indemnización pretendida precisamente como una compensación anticipada”.
Ajuste de la pensión compensatoria según la realidad patrimonial
En cuanto a la petición de elevar la pensión a 4.000 euros de forma vitalicia en base al artículo 97 del Código Civil (pensión por desequilibrio económico), el tribunal también se ha posicionado en contra de la recurrente, reduciendo incluso su duración inicial.
La Sala reconoce que existe dicho desequilibrio tras el divorcio y que la mujer tiene derecho a percibirla por su dedicación pasada a la familia. No obstante, el texto legal recuerda que “la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación” y que esta pensión no tiene por finalidad “perpetuar, a costa de uno de sus miembros, el nivel económico que venía disfrutando la pareja”.
Para justificar el mantenimiento de la cifra en 2.000 euros y reducir el límite de cobro de 10 a 7 años, los jueces han ponderado el patrimonio con el que ya cuenta la mujer tras la ruptura. Entre sus activos con capacidad de generar ingresos, dispone de los tres citados pisos en una zona exclusiva de la ciudad, los cuales puede arrendar obteniendo un alto rendimiento.
De esta forma, la Audiencia concluye que siete años es "un periodo más que suficiente para que ella pueda superar el desequilibrio económico", descartando la pensión vitalicia al estimar que su edad (51 años), excelente estado de salud, formación universitaria y valiosas propiedades le permitirán acceder al mercado laboral y gestionar de forma óptima sus bienes.

