Los inquilinos que estén pagando un alquiler en una de las zonas consideradas como tensionadas, deberán abonar menos IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) a Hacienda en el caso de que el borrador del decreto de la vivienda salga adelante en el Consejo de Ministros primero y luego en el Congreso de los Diputados.
El artículo 6, en el segundo apartado, punto 3 del borrador del RDL de vivienda propone incorporar una deducción del 10% de las cantidades pagadas por la residencia habitual. La rebaja no es igual para todos los inquilinos, el borrador coloca una base máxima de deducción de 11.630 euros anuales para los que tengan una base imponible igual o menor a 23.007,20 euros.
En este caso, cuando se aplica la deducción del 10%, la cuantía es de 1.163 euros siempre que el contribuyente haya pagado al menos esa cantidad de alquiler durante el tiempo al que se pueda aplicar según el artículo 6 apartado 2, punto 3.
Por ahora, no es oficial ya que se trata de un borrador fechado el 28 de septiembre de 2026, y el artículo mencionado se prevé que estos cambios en el IRPF tengan efectos desde el momento en que entre en vigor el decreto, en caso de que sea convalidado. De este modo, la deducción aún no es oficial y no se puede solicitar.
La deducción se reduce a partir de 23.007,20 euros de base imponible
Como señala el borrador los contribuyentes que tengan una base imponible menor a 33.007,20 euros al año se podrán deducir el 10% de lo pagado por el alquiler de vivienda habitual. Luego, para bases imponibles de hasta 23.007,20 euros, el gasto máximo sobre el que se calcularía la deducción sería de 11.630 euros. Por encima de esto, el límite va bajando de manera progresiva.
Es una deducción en el impuesto y en ningún caso obedece a una ayuda o prestación económica que Hacienda vaya a ingresar en la cuenta del inquilino. El borrador sí indica que se podría repartir el importe entre la cuota estatal y la autonómica del IRPF mediante las modificaciones de los apartados 67.1 y 77.1 que se encuentran en el artículo 6.
La vivienda debe estar en una zona tensionada
El artículo al que hace referencia esta medida, pide que el alquiler sea de la vivienda habitual y que la misma se encuentre en una zona tensionada que está recogida en la resolución oficial que dio a conocer el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana.
En los casos en que la zona se haya declarado tensionada una vez comenzado 2026, sólo se tendrán en cuenta las cuantías que se han pagado a partir de esa declaración. Este texto establece una condición sobre la propiedad de otras viviendas y durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente, ni los miembros de la unidad familiar podrán ser titulares de la totalidad del pleno dominio o de un derecho de uso o disfrute diferente sobre otra vivienda que esté a menos de 50 kilómetros de la alquilada.
El Gobierno asegura en el borrador del decreto que quedan fuera los casos en que una resolución judicial o administrativa impida que se usen como residencia. Eso sí, aparece una paradoja en el texto y es que habla de jóvenes pero no especifica ninguna edad máxima.

