¿Cuánto te pueden embargar de una nómina de 1.300 euros?

Si se tienen deudas con las Administraciones Públicas, pueden embargar la nómina: esta es la cantidad que retienen por un sueldo de 1.300 euros.

Esto es lo que te pueden embargar de una nómina de 1.300 euros
Cantidad embargable de una nómina de 1.300 euros
Esperanza Murcia

Hay que tener cuidado con las deudas que se mantienen con las Administraciones Públicas. Algunas, como es el caso de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria, están autorizadas para embargar bienes sin tener que pasar por la vía judicial. Esta potestad se aplica también al sueldo, pudiendo proceder al embargo de la nómina si se tienen deudas pendientes. Además, los acreedores pueden solicitar ante el Juzgado dicho embargo. 

Aquí conviene hacer un aviso: una vez decretado y notificado, la empresa o empleador estarán obligados a aplicarlo, ya que de lo contrario se podrían considerar “responsables subsidiarios” de la deuda. Pero, ¿cuánto pueden embargar de la nómina? No se puede embargar de forma íntegra, sino que la cantidad que se retiene depende de los tramos fijados en la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde también se encuentran las pensiones y otras prestaciones. 

¿Cómo se fijan estos tramos? En base al Salario Mínimo Interprofesional (SMI): no pueden embargar las nóminas que sean iguales o inferiores al SMI. Teniendo en cuenta que, actualmente, está establecido en 1.000 euros mensuales repartidos en 14 pagas para los trabajos a tiempo completo, no podrían embargar nada de las nóminas de 1.000 euros o menos. Ahora, los sueldos que superen este límite, sí son embargables: la cantidad embargada dependerá de cuánto se exceda del SMI: 

  • Si se cobra entre 1.001 euros y el doble del SMI (2.000 euros): 30% del salario. 
  • Si se cobra entre el doble y el triple del SMI (hasta 3.000 euros): 50% del salario. 
  • Si se cobra entre el triple y el cuádruple del SMI (hasta 4.000 euros): 60% del salario. 
  • Si se cobra entre el cuádruple y el quíntuple del SMI (hasta 5.000 euros): 75% del salario. 
  • Si se cobra un sueldo de más de 5.000 euros: 90% del salario. 

Hay que señalar que estos porcentajes se aplican en la parte que supera el Salario Mínimo Interprofesional. En el caso que nos ocupa, una nómina de 1.300 euros, los primeros 1.000 euros serían inembargables, según la Ley de Enjuiciamiento civil, mientras que los 300 euros restantes sí que se podrían embargar. Aplicando el 30% a esta parte (pues es el que corresponde porque no supera el doble del SMI), en una nómina de 1.300 euros podrían embargar unos 90 euros al mes, por lo que el sueldo que se cobraría sería de 1.210 euros

Conviene también explicar qué ocurre cuando se tienen las pagas extras prorrateadas (de ser así, se recibiría 1.166,66 euros al mes). Aunque anualmente se cobrase lo mismo que los que cobran 1.000 euros al mes con las pagas extra aparte, estos sí que podrían sufrir el embargo mensual de la nómina. Así lo interpreta Hacienda, que embarga la parte correspondiente de todos los sueldos que superen los 1.000 euros mensuales. 

Qué ocurre si se trabaja en más de una empresa 

Puede ocurrir que el trabajador que tenga deudas con una Administración Pública trabaje para varias empresas. En este caso, se suman los distintos salarios y se calcula el porcentaje que se embarga según los tramos anteriormente indicados. También conviene señalar que, si no se tiene separación de bienes, se acumularía tanto el sueldo de la persona deudora como el de su cónyuge, sumando ambos salarios como si fueran una sola nómina. 

En el lado contrario, se podría aplicar una rebaja del porcentaje a embargar si se tienen cargas familiares. En concreto, puede ser entre el 10 y 15%, aunque como apuntan desde ‘Cuestiones laborales’ la consideración de carga familiar no viene definida en la legislación, por lo que dependerá del tribunal que analice el caso. 

Nueva interpretación de la ley: pueden embargar los ahorros 

Aunque la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga una ‘protección inembargable’ a los suelos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), esta norma solo se aplica al último ingreso percibido del mes. En otras palabras, si se cobra menos del SMI no se podría tocar la nómina de dicho mes, pero sí los ahorros de la cuenta bancaria si superan el citado SMI (1.000 euros). Por lo tanto, los ahorros son embargables, como han dictaminado las últimas sentencias. Esta interpretación no solo se aplicaría cuando se cobra un salario, sino también si se recibe una pensión. 

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