Seguridad Social y Hacienda cruzarán datos para conocer los ingresos reales de los autónomos

La Agencia Tributaria y la Seguridad Social comprobarán si lo cotizado de forma provisional se ajusta a los ingresos reales.

Seguridad Social y Hacienda cruzarán datos para conocer los ingresos reales de los autónomos
Hacienda fiscalizará el nuevo sistema de cotización de los autónomos
Trinidad Rodríguez

Tras diez meses de tiras y aflojas, se prevé que el próximo martes, 26 de julio, se apruebe en Consejo de Ministros el sistema de cotización por ingresos reales hasta 2025 para los trabajadores por cuenta propia mediante un real decreto ley que posteriormente pasará al Congreso de los Diputados. Lo que también se sabe es que Hacienda fiscalizará el nuevo sistema de cuotas de los autónomos.

Para conseguir tal fin, Seguridad Social y Agencia Tributaria cruzarán datos para conocer los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia para la regularización en cada ejercicio económico de las cuotas. Entre las novedades a destacar y que se darán a conocer de forma oficial a principios de la semana que viene, es que el nuevo sistema de cotización impulsado por el ministro José Luis Escrivá se basa en rendimientos netos, es decir, las bases por las que se ha cotizado serán provisionales, por lo que se ajustarán en función de los ingresos reales que, por otra parte, no se conocerá hasta el siguiente año. 

Ahora bien, según fuentes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones consultadas por el diario digital ‘Cinco Días’, la norma pone a Hacienda como protagonista en esta regularización, por lo que trabajarán codo a codo con las bases de datos de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria. Es decir, se abrirá un periodo de conexión e interoperabilidad entre ambos organismos públicos, para comprobar que los tramos de cotización que el trabajador autónomo paga a la Seguridad Social corresponden con los ingresos reales que figuran en Hacienda. 

Cómo conocerá la Seguridad Social los ingresos reales de los autónomos

¿Qué sucede si se elige un rendimiento neto inferior al real? Pues bien, con la regularización en la que colaboran ambas entidades, se procerá al ingreso de la diferencia. No hay escapatoria. Ahora bien, si fuese al contrario, se llevaría a cabo la devolución del importe de diferencia. Para ello, se fijarán unos plazos que se darán a conocer con más detalle en la norma que se presentará el martes que viene. 

Por otro lado, es importante tener en cuenta otro punto de gran interés. Y es que el Fisco será determinante para saber qué gastos puedes ser deducibles y cuáles no. Por ahora, lo que se conoce es que se establece una deducción por gastos genéricos para autónomos individuales de un 7%, mientras que para aquellos trabajadores por cuenta propia societarios se cifra en un 3%. 

¿Cuáles son las nuevas cuotas para los autónomos hasta 2025?

Hasta 15 cuotas de cotización distintas que parten con un tramo inicial con ingresos de menos de 670 euros mensuales hasta un tramo final de más de 6.000 euros anuales. En términos generales, la cuota mínima a pagar por los trabajadores por cuenta propia estará fijada entre los 230 euros y los 500 euros, a partir de 2023.

Al siguiente ejercicio, el acuerdo contempla cotizaciones mínimas de 225 euros y 530 euros para las máximas. En el último año, las cuotas quedarían enmarcadas entre los 200 euros de mínima y los 590 euros de máxima. Además, se crea una cuota reducida de 80 euros para inicio de actividad, la ya conocida como ‘nueva Tarifa Plana’.

Nuevos tramos de cotización autónomos hasta 2025

Cambios de cotización cada dos meses 

Otra medida a valorar es que se podrá cambiar la cuota de autónomos y, por tanto, sus bases de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cada dos meses. Por lo que se podrán realizar hasta seis cambios de tramos en un año. Las fechas que se plantean a día de hoy son las siguientes:

  • El 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28 o 29 de febrero.
  • El 1 de mayo, si la solicitud se manda entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • El 1 de julio, si la solicitud se emite entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • El 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • El 1 de noviembre, si la solicitud se emite entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • El 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se envía entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

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