Los subsidios extraordinarios por desempleo del SEPE de 451 euros

Tras agotar la prestación contributiva y los subsidio por desempleo, los desempleados podrán solicitar estas dos ayudas como último recurso.

Subsidios extraordinarios por desempleo
Francisco Miralles

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con diferentes prestaciones y subsidios por desempleo en el caso de que un trabajador no encuentre trabajo o este lo hubiera perdido de forma involuntaria. A través de su programa de protección contra el desempleo el organismo cuenta con un total de nueve ayudas económicas que los desempleados pueden solicitar a medida que lo necesiten.

Una vez se agote la prestación contributiva (el paro) y los subsidios por desempleo, el trabajador tendrá un último recurso y será o bien solicitar la Renta Activa de Inserción (RAI) y si no tuviera derecho el subsidio extraordinario por desempleo o SED, ambos de 451,92 euros al mes.

Para acceder a estos subsidios, el Ministerio de Trabajo y Economía Social exige a los trabajadores en paro que carezcan de ingresos suficientes, se encuentren en situación legal de desempleado y firmen el compromiso de actividad para volver a encontrar un trabajo. Sobre el nivel de rentas, no se podrá acceder si el solicitante tiene ingresos superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, es decir, ingresar más de 712,50 euros al mes.

La Renta Activa de Inserción (RAI)

Es una ayuda de carácter económico que el SEPE concede a los desempleados de larga duración con dificultades para encontrar empleo. Para acceder a esta prestación, el solicitante deberá pertenecer a uno de estos colectivos:

  • Ser desempleado mayor de 45 años con cargas familiares.
  • Personas con discapacidad.
  • Víctimas de violencia de género o violencia doméstica.
  • Emigrantes retornados mayores de 45 años y no excedan la edad máxima de jubilación.

La Renta Activa de Inserción es conocida como una ayuda extraordinaria del SEPE. Tiene una cuantía de 451,92 que se percibe de forma mensual y con una duración de once meses.

Tras agotarla el Servicio Público de Empleo permite que se puedan solicitar otras dos veces más, siempre y cuando se reúnan los requisitos. Es decir, la duración máxima de esta ayuda será de 33 meses. Hay que tener en cuenta que, entre cada solicitud habrá que dejar un mes de espera.

Como requisitos para acceder a esta ayuda será necesario tener la condición de desempleo de larga duración, tener ingresos inferiores a los 712,50 euros mensuales, estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado toda prestación y subsidio del SEPE a la que se tuviera derecho.

Para acceder a esta ayuda se debe de ir al siguiente apartado, donde se explica cómo solicitar la renta activa de inserción por internet a través de la Sede Electrónica del SEPE y de forma presencial en las oficinas de prestaciones.

Subsidio Extraordinario por desempleo (SED)

Es el último recurso al que pueden acceder los desempleados que no encuentren trabajo. El Subsidio Extraordinario por Desempleo o SED tiene una cuantía de 451 euros al mes y tiene una duración de seis meses. A diferencia de la RAI esta no tiene opción a prórrogas por lo que solo se puede cobrar una vez.

Para acceder a esta ayuda el solicitante deberá de haber agotado todos los subsidios ordinarios a los que tenía derecho, carecer de rentas, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI) y no haber percibido el Programa de Activación para el Empleo o PAE, ya extinguida.

En esta sección se explica como solicitar la Subsidio Extraordinario por Desempleo a que se puede solicitar bien por internet, desde la Sede Electrónica, de forma presencial en las oficinas de prestaciones o a través del formulario de pre-solicitud desde la web del SEPE.

Este último método es el más usado y el más rápido, ya que sin la necesidad de certificados de seguridad permite a los desempleados solicitar todas las prestaciones.

Lo más leído