La comunidad de vecinos puede ocupar parte de tu vivienda o local para instalar un ascensor aunque estés en contra

La Ley de Propiedad Horizontal obliga a los propietarios a permitir las servidumbres imprescindibles para crear servicios comunes y, si es necesario ocupar un espacio privativo para instalar el ascensor, no siempre hace falta el consentimiento del afectado.

El ascensor de una comunidad de vecinos |Envato IA
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Cuando una comunidad de vecinos quiere instalar un ascensor, puede encontrarse con que no existe espacio suficiente en las zonas comunes y sea necesario ocupar parte de una vivienda o local. En estos casos, que el propietario afectado vote en contra no significa necesariamente que pueda impedir la instalación, aunque la comunidad tampoco puede ocupar libremente cualquier parte de su propiedad.

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 9.1.c) que los propietarios tienen que permitir en su vivienda o local las “servidumbres imprescindibles” necesarias para realizar obras, actuaciones o crear servicios comunes acordados conforme a la ley. Además, reconoce expresamente que el propietario afectado tiene derecho a que la comunidad le indemnice por los daños y perjuicios ocasionados.

En el caso concreto del ascensor, el artículo 17.2 establece que su instalación puede aprobarse con el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, incluso aunque sea necesario modificar el título constitutivo o los estatutos de la comunidad. Por tanto, el voto en contra del propietario afectado no le otorga por sí solo un derecho de veto sobre la obra.

Ahora bien, hay casos en los que ni siquiera es necesario que la junta apruebe previamente la obra. El artículo 10.1.b) establece que la instalación de un ascensor será obligatoria cuando la solicite un propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que el coste anual que tenga que asumir la comunidad, una vez descontadas las ayudas públicas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. También será obligatoria si las ayudas públicas cubren al menos el 75% del coste. 

Se puede ocupar parte de una vivienda o local si es imprescindible

El Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid) en su guía sobre ascensores en comunidades de propietarios, aclara que cuando para instalar el ascensor sea necesario ocupar parte de una vivienda o local, debe acreditarse mediante un informe técnico que es imprescindible utilizar ese espacio privativo.  

Además, en el caso de que el propietario afectado no dé su consentimiento, es posible instalar el ascensor aunque suponga ocupar parte de un espacio privativo, siempre que el acuerdo se haya aprobado con las mayorías exigidas y que la actuación no provoque una pérdida de habitabilidad y funcionalidad de la propiedad. Si se cumplen estas condiciones, señala que no es necesario el consentimiento del propietario.  

Ahora bien, no basta con que ocupar la vivienda o el local sea la opción más sencilla para la comunidad. CAFMadrid señala que el informe técnico debe acreditar que la ocupación es técnicamente imprescindible y que no existe otra posibilidad para colocar el ascensor sin invadir esa zona concreta.  

 La comunidad tiene que indemnizar al propietario afectado

Que el propietario tenga que soportar la servidumbre no significa que deba asumir gratuitamente sus consecuencias. La propia Ley de Propiedad Horizontal establece que tiene derecho a que la comunidad le resarza por los daños y perjuicios que le ocasione.

En este mismo sentido, CAFMadrid explica que, cuando sea necesario ocupar parte de una vivienda o local, debe establecerse la correspondiente servidumbre e indemnizar al propietario. Para ello, indica que debe presentarse a la junta un informe en el que se valore la zona que se va a ocupar, de modo que la comunidad pueda conocer tanto la servidumbre que deberá constituirse como la compensación correspondiente. 

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