SEPE abre el plazo para solicitar Subsidio Extraordinario por Desempleo hasta el 25 de enero de 2021

El Servicio Público de Empleo Estatal abre la ayuda de 430 euros al mes en la Sede Electrónica del SEPE para aquellas personas que agotaron su prestación por desempleo por culpa del Covid-19.

Subsidio Extraordinario por Desempleo
Francisco Miralles

El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 32/2020 de 3 de noviembre el Subsidio Extraordinario por Desempleo (subsidio especial por desempleo) una ayuda de 430 euros a mes y con una duración de tres meses para aquellas personas que vieron extinguida por agotamiento su prestación entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

El primer plazo que se habilitó para esta prestación fue del 6 al 30 de noviembre. Un plazo muy corto teniendo en cuenta que el SEPE tarda hasta dos meses en conceder cita previa.

Esta nueva ayuda del SEPE debe solicitarse a través de la Sede Electrónica y cuenta con un mes de plazo. Es decir, desde el 25 de diciembre de 2020 hasta el 25 de enero de 2021.

¿Quién puede solicitar el nuevo subsidio especial por desempleo del SEPE?

Pueden solicitar el subsidio especial por desempleo aquellas personas que por culpa del Covid-19 vieron agotada la prestación contributiva entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive y que puedan solicitar otro tipo de ayuda.

Además, podrán solicitarla las personas que se encuentre en los siguientes supuestos:

  • Que hubieran agotado el subsidio extraordinario de desempleo (SED) o subsidio de cotizaciones insuficientes o la renta activa de inserción.
  • Contar con cargas familiares y no tener de derecho a otro subsidio del SEPE.
  • No tener cargar familiares y que no tengan derecho a otro subsidio por desempleo.
  • Que tenga reconocida una incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar esta ayuda al SEPE?

Para acceder al Subsidio Especial por Desempleo se deben de reunir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo
  • Agotar toda prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y que no tenga derecho a solicitar otras ayudas.
  • No estar cobrando otra ayuda de otro organismo público o del Instituto Nacional de la Seguridad Social

Para solicitar esta ayuda no será necesario el mes de espera para solicitarlo, ni se tendrá en cuenta las rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional ni acreditar responsabilidades familiares.

Si hemos terminado la prestación contributiva (el paro) y estamos en el mes de espera para solicitar otro subsidio, podremos solicitar el subsidio especial por desempleo y dejar paralizado el otro. Cuando finalicemos de cobrar el SED pasaremos a cobrar el subsidio en espera pero nos descontarán el tiempo disfrutado de este último.

Ejemplo: Juan acaba de agotar la prestación por desempleo y ha solicitado la Renta Activa de Inserción. Puede solicitar el nuevo subsidio extraordinario por desempleo y cobrarlo durante los tres meses quedando la Renta paralizada. Una vez finalizado este subsidio Juan pasará a cobrar la RAI, pero se le descontará el tiempo que estuvo cobrando la SED.

Cómo solicitar el subsidio especial por desempleo al SEPE

El nuevo subsidio del Servicio Público de Empleo Estatal puede solicitarse de tres formas diferentes:

  • Rellenando el formulario de pre-solicitud de prestación individual que hay disponible en la Sede Electrónica del SEPE y que puedes acceder desde aquí. Puedes presentar esta solicitud de forma online si cuentas con DNI electrónico, certificado digital o cl@ve.
  • Solicitar en el SEPE cita previa por internet (a través de la Sede Electrónica) o por teléfono llamando al 901 010 210.
  • Rellenando el modelo oficial de subsidio extraordinario medidas COVID-19 (descarga directa) y presentándolo en las oficinas del SEPE o en cualquiera de los organismos públicos y entidades de las Administraciones del Estado.

La fecha para presentar la solicitud comenzará desde mañana, 25 de diciembre de 2020 y finalizará el 25 de enero de 2021.

Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo

La cuantía del subsidio especial por desempleo será de 430,27 euros al mes y se cobrará durante tres meses. Esta cantidad va regulada por el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM).

Esta ayuda se empieza a cobrarse desde el día que se inicia la solicitud. Es decir si la presentamos mañana, 25 de diciembre y no la conceden, la prestación comenzará a contar desde el día 25. Por último, solo se puede solicitar una vez.

¿Se puede cobrar el Subsidio Extraordinario por Desempleo y el Ingreso Mínimo Vital?

No, estas ayuda del Servicio Público de Empleo Estatal es incompatible con otras ayudas de la Seguridad Social como el Ingreso Mínimo Vital.

Referencias legales consultadas:

  • Ley General de la Seguridad Social Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
  • Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
  • Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE

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