Las empleadas del hogar tienen derecho a cobrar el paro: estos son los requisitos que deben cumplir

El Servicio Público de Empleo Estatal permite cobrar el paro mientras de trabaja como empleado doméstico. Estos son los requisitos que se deben reunir.

El SEPE aclara si las empleadas del hogar pueden cobrar la prestación por desempleo.
Isabel Gómez

Las empleadas del hogar ya tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo, el paro, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con total probabilidad, a finales de 2022. Un hecho histórico, al ser la primera vez que se les permite en España. Así se dio a conocer a comienzos de junio en Consejo de Ministros, después de que se ratificara el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En la sesión plenaria del 9 de junio, hubo 341 votos a favor y ningún rechazo ni abstención, por lo que el colectivo, de más de medio millón de empleadas del hogar, podrán disfrutar de una condiciones de trabajo igualitarias al resto de profesionales. El derecho a cobrarlo comenzará a hacerse efectivo a partir de septiembre de 2022, cuando se ultimen los detalles de la oportunidad de convertirse en demandantes de empleo del SEPE.

En este momento, este grupo de trabajadores está incluido en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar de la Seguridad Social, aunque, según apuntan fuentes del Gobierno de España, se prevé que pasen a formar parte del Régimen General de esa administración en pocos meses. 

Qué requisitos deberán cumplir las empleadas del hogar para tener derecho a paro en 2022

Desde la administración pública de empleo se exigen una serie de condiciones para que los trabajadores del hogar puedan cobrar la prestación contributiva por desempleo y, si pueden, el subsidio por desempleo del mismo organismo. Todas las trabajadoras desempleadas deberán:

  • Estar dadas de alta en el régimen contributivo de la Seguridad Social o en una situación que se asemeje al alta. Todavía se está a la espera de aprobarse que formen parte del Régimen General.
  • Darse de alta como demandantes de empleo en el SEPE.
  • Haber cotizado durante 360 días o más, durante los seis años anteriores, es decir, desde que se perdió el paro.
  • Estar en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • No haber cumplido todavía la edad ordinaria de jubilación, es decir, los 65 años, siempre que se haya cotizado más de 37 años y seis meses a la Seguridad Social.
  • No se podrá cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible.
  • No se podrá hacer ninguna actividad como autónomo o asalariado a tiempo completo, excepto si hubiera la posibilidad, porque así lo establece un programa que fomenta la empleabilidad.

¿Cuánto cobran de paro las empleadas del hogar?

El paro de las empleadas del hogar dependerá de los años que se hayan cotizado y de base reguladora. Concretamente, el SEPE toma como referencia las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales. Así, la prestación por desempleo tendrá una cuantía u otra, dependiendo de la duración a la que se tenga derecho:

  • Durante los primeros seis meses (180 días), se cobrará el 70% de la base reguladora.
  • A partir del sexto mes (día 181), se percibirá el 60% de la base reguladora hasta un máximo de dos años.

Si se explica con un ejemplo, una empleada del hogar que haya trabajado durante tres años y es despedida de su empleo, cuando acude al SEPE a por la ayuda contributiva, le informan de que su cotización media es del 1.000 euros al mes. Por tanto, la cuantía que recibe los primeros 180 días, será de 700 euros mensuales, y a partir del día 181, cobrará 600 euros mensuales.

Esos 1.000 euros que se han puesto como ejemplo, corresponden con lo mínimo que van a poder cobrar por ley y con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Actualmente, los sueldos de este colectivo de trabajadores, está fijado por una tabla salarial específica.

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