Si tengo dinero en el banco ¿Puedo cobrar un subsidio?

El SEPE aclara si el hecho de tener dinero ahorrado en el banco va a suponer la pérdida o no del subsidio por desempleo.

¿Puedo cobrar un subsidio por desempleo si tengo dinero en el banco? Envato
Isabel Gómez

Cuando los trabajadores desempleados terminan de cobrar la prestación por desempleo, es decir, el paro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), podrán cobrar una subsidio por desempleo de la misma administración pública. Sin embargo, hay que cumplir una serie de requisitos, como es el de carencia de rentas, para no perderlo. Muchos se preguntan qué ocurre si tienen ingresos en el banco, ¿lo pierden o no? Una situación llena de matices que el organismo se ha visto obligado a aclarar.

Todos los ocho subsidios que existen actualmente deben cumplir con esa exigencia en cuanto a las rentas. El motivo radica en que es una prestación no contributiva que tiene la finalidad de otorgar a los posibles beneficiarios una mínima cuantía económica que les evite caer en riesgo de vulnerabilidad económica o de exclusión social. Actualmente, ese importe es de 480 euros mensuales.

Además, deberán estar dados de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta. También tendrán que suscribir el compromiso de actividad y entregar un justificante de rentas, en el caso de que el SEPE lo pida. Por último, demostrar que se encuentran en búsqueda activa de empleo y que han cotizado un mínimo de años para la pensión de jubilación.

¿Se pierde el subsidio del SEPE cuando se tiene dinero en el banco?

Actualmente, nadie puede obligar a ningún solicitante a mostrar cuál es la cuantía que tenga dentro de su cuenta bancaria. El subsidio se perderá cuando al volver a solicitarlo, la administración pública vea más renta que el que había declarado al comienzo de percibir la ayuda no contributiva. Por ejemplo, cuando al comienzo se entrega un justificante de rentas del año anterior y, en la renovación, ya se entregue otro más actualizado.

Desde el organismo también se ha aclarado que si el subsidiario recibe una herencia, esto debe de comunicársele de inmediato. Así lo ha dictado también una sentencia del Tribunal Supremo en la que reza que "no comunicar en plazo que se ha recibido una herencia que supera rentas provoca la pérdida inmediata del subsidio y la obligación de devolver todo lo cobrado desde el momento de la aceptación."

Los subsidios se perciben en periodos de seis meses, renovables en algunos casos. Para pedirlos hay que entregar una declaración anual de rentas (como en el caso de los subsidios para mayores de 52 años) y un justificante de rentas. Este último se trata de un documento emitido por la Agencia Tributaria donde se reflejan los datos relativos a la declaración de renta del año solicitado.

Como ha aclarado el SEPE, en su normativa legal y en los requisitos que deben cumplir todos los beneficiarios, las rentas mensuales de estos no deben sobrepasar el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). Es decir, los ingresos que se tienen al mes, no deben ser superiores a los 810 euros mensuales.

¿Qué considera el SEPE como rentas en los subsidios por desempleo?

Tras este hecho, es necesario aclarar qué es lo que considera dicho ente público como rentas. Así, en su plataforma web se puede observar lo que se detalla a continuación. Hay que aclarar que no habrá rentas como rendimientos de trabajo para los que perciban el subsidio, ya que se supone que reciben la ayuda hasta que la agoten o vuelvan a incorporarse al mercado de trabajo.

Para poder recibir un subsidio por desempleo, se considerarán como rentas todos esos bienes o rendimientos que disponga el trabajador desempleado. En el caso de que conviva dentro de una unidad familiar, también se considerarán bienes los de los miembros que la compongan. Esos deben derivar del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario y los de otras prestaciones que se cobren. 

No computarán como bienes las prestaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo, ni el importe de las cuotas que se destinan a financiar el convenio especial con esta administración. Pero sí que se considerarán rentas las pensiones y prestaciones de otra naturaleza.

En cuanto a bienes inmobiliarios, lo que se percibe por alquileres como arrendatarios, si no se superan esos 750 euros mensuales de ingresos, no se considerarán como rentas que hagan perder el subsidio. Si la cantidad ya fuese superior, sí que se perdería y, en caso de no comunicarlo, se debería devolver y pagar la multa correspondiente.

Lo más leído