Cuáles son las diferencias entre el subsidio para mayores de 52 y el de 45 años

Hay hasta 4 diferencias notables entre las dos prestaciones que entrega el SEPE.

Estas son las 4 diferencias entre los subsidios de 45 y 52 años del SEPE
Diego Fernández

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene una serie de subsidios por desempleo que destina a aquellos desempleados de larga duración que han agotado el paro y, tras ello, no han conseguido reincorporarse al mercado laboral. Dos de estas ayudas son las prestaciones que se destinan, por un lado para los mayores de 45 años y, por otro lado, para los que tienen 52 años o más, que cuentan con una serie de diferencias entre una u otra. Algo que se identificará a continuación para saber identificarlas sin que haya lugar a dudas. 

Pero no todo son diferencias, sino que estos dos subsidios también tienen cosas en común. Se trata de dos prestaciones que tienen un carácter no contributivo, además, en ambos casos el SEPE paga la misma cuantía de dinero, que en este 2022 está fijada en los 463,20 euros al mes durante todo el tiempo en el que se cobre la prestación por desempleo. Pero no solo, sino que también coinciden en algunos de los requisitos, como en el límite de ingresos que debe respetarse para poder ser beneficiario de ambas ayudas, siendo de 750 euros al mes al ser el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Pese a eso, en las próximas líneas se van a detallar cuáles son las 4 diferencias que se encuentran a la hora de querer identificar y solicitar una prestación u otra a la administración de empleo. Estas afectan a varios puntos de la prestación, como puede ser los requisitos, la duración o incluso trámites que se deban llevar a cabo para poder cobrarla, tal y como se explicará. Por eso mismo hay que prestar una atención especial con el fin de poder conocer los “puntos clave” de cada una de ellas que son los que las hacen únicas dentro de todas las prestaciones no contributivas que paga el SEPE a un desempleado.

¿Cuáles son las 4 diferencias entre los dos subsidios?

Cada uno de los dos subsidios que se van a comparar existen hasta 4 puntos que son los que les hacen ser únicos. Datos que hay que tener en cuenta para poder conocer exactamente cuáles son los mejores detalles que tienen estas prestaciones y que pueden llegar a ver vitales para saber el tiempo durante el que se va a cobrar o si es necesario renovarla o no con el SEPE para seguir recibiéndola. Por ese mismo motivo a continuación se van a identificar esas 4 distinciones en cada una de ellas.

Duración de la prestación

La primera de las diferencias es la duración de cada uno de los subsidios. El que se destina a los mayores de 45 años tiene, como máximo, 6 meses de duración. Mientras que los desempleados que tienen 52 años o más pueden cobrarla hasta que cumpla la edad de jubilación que será de 65 o 66 años dependiendo si ha cotizado más de 37 años y 6 meses o menos.

Edad con la que se puede solicitar

En segundo lugar se encuentra la edad con la que se pueden pedir estas prestaciones, algo que se indica en el propio nombre de la prestación. El de mayores de 45 años se puede cobrar desde esa edad hasta los 51 años, una vez se pasa dicha franja, se pasará a cobrar el subsidio para mayores de 52 años hasta que se cobre la pensión de jubilación a los 66 años.

Renovación de la prestación

En tercer lugar está la posibilidad de renovar o no la prestación por desempleo. En el caso del subsidio para mayores de 45 años no se puede ampliar más de los 6 meses en los que se paga. Lo contrario ocurre con la prestación para los que tienen más de 52 años, que sí se puede renovar todos los años a través de la Declaración de Rentas que deben presentar los beneficiarios de este subsidio al Servicio Público de Empleo Estatal.

Tiempo de cotización

Por último también se diferencian en cuanto al tiempo de cotización. Mientras que para los mayores de 45 se puede pedir una vez se agota el paro, independiente del tiempo cotizado, para el subsidio que cobran los desempleados de más de 52 años sí es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. 

Además, con respecto al de 52 años, también hay que destacar que es el único subsidio no contributivo que cotiza a la Seguridad Social. Todo ello de cara a mejorar la futura pensión de jubilación que se cobrará más adelante. 

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