Cómo cotiza el periodo de vacaciones para la pensión de jubilación en 2022

Las vacaciones no disfrutadas de la Seguridad Social requieren de este requisito específico para poder cobrarlas antes de la jubilación.

Las vacaciones cotizan de esta forma para la jubilación.
Isabel Gómez

Llega el mes de junio y con él el periodo de vacaciones de verano. Los trabajadores que cotizan al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre todo los que llevan más tiempo en el mercado laboral, comienzan a preguntarse cómo va a cotizar el periodo vacacional cuando lleguen a cobrar la pensión de jubilación. Una cuestión que se va a desarrollar más adelante de forma detallada.

Antes hay que saber que para poder obtener una pensión y convertirse en uno de los jubilados de la Seguridad Social, esta administración pública exige que se hayan cotizado durante un periodo mínimo, sin importar en qué régimen. Por tanto, todos aquellos que quieran descansar al llegar a la edad ordinaria o legal de jubilación, deberán haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales, dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al retiro.

¿Cómo cotiza el periodo de vacaciones en la pensión de jubilación? 

Cuando una persona está cotizando al INSS, las vacaciones disfrutadas cotizan de la misma manera que cuando se está llevando a cabo el empleo. Sin embargo, se puedan dar algunas particularidades, sobre todo cuando se deja de trabajar para cobrar la pensión de jubilación. Pero, ¿qué es lo que ocurre en estos casos?

En primer lugar, es preciso tener presente que cuando la empresa finaliza su relación laboral con el asalariado, además de la cotización del mes en el que se causa la baja, hay que tener en cuenta las vacaciones devengadas de ese año que no se hayan disfrutado. Estas, por ley, deben ser retribuidas dentro de lo que se conoce como finiquito. 

Durante ese periodo, el trabajador se encuentra en una situación asimilada al alta. Aunque no solo se engloba para los jubilados. Esta situación se recoge en otras situaciones en las que también se tienen en cuenta las vacaciones para cotizar como:

  • Excedencia forzosa.
  • Excedencia por cuidado de hijos a cargo u otros familiares.
  • Situación legal de desempleo.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera de España.
  • Los periodos de inactividad de los fijos discontinuos.
  • La situación del empleado cuando en su periodo de vacaciones anuales retribuidas no han sido disfrutadas con anterioridad a la finalización del contrato.

¿Cómo se pueden cobrar las vacaciones si se acoge a la jubilación?

Cuando la persona va a hacer su retiro definitivo de la empresa por una jubilación, puede que tenga días de vacaciones que no haya gastado. Como se ha mencionado anteriormente, únicamente es posible cobrar las vacaciones retribuidas y no disfrutadas por una jubilación tras una situación de incapacidad laboral en el finiquito que da la compañía.

Para calcular el importe que supone no haberlas gastado se calcula de la siguiente manera:

  • Primero, se calcula el número de días de vacaciones que han sobrado en el año hasta ese periodo.
  • Segundo, se establece el salario por jornada laboral.
  • Por último, se multiplica el día de vacaciones no disfrutadas por el salario por jornada laboral.

Por ejemplo, una persona cobra el Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 1.000 euros mensuales. Se hace el cálculo y se estipula en la empresa que le harán falta 15 días de vacaciones que no se han cogido. Si se multiplican los 1.000 euros mensuales por 33,33 (lo que cobra por día), el resultado al multiplicarlo por esos 15 días es de 500 euros. Por tanto, se estima que el trabajador verá reflejado en su finiquito 500 euros por sus vacaciones no disfrutadas.

Esto último es un dato importante porque muchas personas piensan que podrán ver ese finiquito reflejado en su pensión de jubilación y esto no es así. Primero cobrará el importe total por trabajo realizado que le corresponda por la empresa y, después, cobrará la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

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