Ayuda de 200 euros: motivos por los que la puede embargar Hacienda

La Agencia Tributaria recoge varias cuestiones propias de los solicitantes por lo que se puede embargar la ayuda de los 200 euros.

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Isabel Gómez

A partir de esta semana, ya se están recibiendo los primeros cobros de la ayuda de 200 euros decretadas por el Gobierno para familias con rentas inferiores a 14.000 euros durante el año pasado. El formulario de solicitud pertenece a la Agencia Tributaria, organismo encargado de la gestión, que se abrió hace escasas dos semanas, pero, tal y como ha podido comprobar NoticiasTrabajo.es en exclusiva, las transferencias bancarias ya han llegado a los primeros solicitantes.

Sin embargo, hay una gran malestar, motivado por el embargo de este único pago por parte del Gobierno. Porque sí, hay algunos motivos por los que la Hacienda puede embargar la ayuda anticrisis, como se verá más adelante. Este cheque se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre y los futuros beneficiarios lo podrán cobrar hasta el 31 de diciembre. Así se recoge en el decreto-ley donde se recoge esta subvención directa.

Los embargos del Fisco son la consecuencia de haber agotado todos los tiempos de liquidación y pago de una deuda. De tal manera que el organismo público puede retener los bienes a través de una herramienta legal que se llama ‘diligencia de embargo’. Este mecanismo permite embargar al contribuyente, su nómina, la casa y muchos otros bienes, entre los que estaría la ayuda.

¿Cuáles son los motivos por los que Hacienda puede embargar la ayuda de 200 euros?

Hay varios motivos por los que Hacienda puede embargar la ayuda de 200 euros. Hay que recordar que para solicitarla solo será necesario identificarse y rellenar el formulario de solicitud, las deudas y las rentas exigidas las comprueba Hacienda por ella misma.

Previamente, se va a explicar que existen dos formas o procedimientos administrativos para informar de que se tiene un embargo:

  • Mediante una diligencia: es una medida que promulga Hacienda cuando la persona agota los plazos de liquidación de una deuda.
  • Por sentencia judicial: cuando el juez decreta el embargo de los bienes a consecuencia de una demanda presentada por el acreedor.

Un motivo por el que la Agencia Tributaria puede embargar es porque tengas alguna deuda con esta misma administración pública, por ejemplo, que no hayas realizado correctamente la declaración de la renta. En este caso, si debes dinero, se podrían embargar los 200 euros.

También cuando se tiene una multa de tráfico en procedimiento y todavía no se ha abonado el pago para solventarla. 

A esto se le añade que se tenga una deuda con la Seguridad Social, además del embargo de la pensión o de alguna prestación, como el Ingreso Mínimo Vital, se podrá embargar el pago único del cheque anticrisis.

El malestar no ha tardado en aparecer, ya que hay muchas personas que cobran el paro o los subsidios por desempleo y han visto como, a pesar de cumplir con todos los requisitos contemplados en el decreto-ley, no han podido recibir el dinero y, en cuanto ha sido ingresado, ha desaparecido de sus cuentas bancarias.

¿Cuáles son los bienes que puede embargar Hacienda?

Según la Ley General Tributaria, por la que se rige Hacienda, se establecen cuáles son los bienes y derechos que se pueden embargar a los contribuyentes por dicha administración. Corresponden con los siguientes:

  • Dinero, en efectivo o en cuentas corrientes. Aquí también se incluye aquel de la devolución del ingreso de renta.
  • Créditos, valores, derechos a corto plazo (menos de 6 meses). El número de valores deberá cubrir la totalidad de la deuda y se vende en mercados secundarios oficiales.
  • Salarios y pensiones, según los porcentajes permitidos y no será embargable el que no supere el SMI, es decir, los 1.000 euros mensuales.
  • Bienes inmuebles de propiedad del deudor. Si la escritura pública lo demuestra, pero no está inscrito en el Registro de la Propiedad, la Agencia Tributaria tiene el derecho de instar a su inscripción. Los inmuebles con hipoteca también son embargables.
  • Intereses, rentas y frutos. Si estas rentas están protegidas por la Ley de Propiedad Industrial se van a considerar que son salarios.
  • Los establecimientos comerciales o mercantiles. En el procedimiento se elabora un inventario en el que constan todos los bienes que hay en los establecimientos que se embargan.
  • La joyería, orfebrería y antigüedades de valor que se posean.
  • Bienes muebles y también los semovientes. Los vehículos de cualquier tipo que se embarguen deberán ser entregados con llave y documentación dentro de los 5 días. De lo contrario se ordenará la orden de captura.
  • Los créditos, valores, derechos a largo plazo efectos, mayores a 6 meses.

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