Las empresas tienen seis días naturales para comunicar a la Seguridad Social la baja de un trabajador, así como cualquier otro cambio en sus datos, como la jornada de trabajo o el tipo de contrato laboral. La Tesorería General de la Seguridad Social ha publicado en su canal de noticias RED un boletín oficial que da a entender que ese plazo acaba de pasar de 3 a 6 días, pero en realidad no es así, ya que, según explica en LinkedIn el abogado Omar Molina García, “esta modificación ya estaba vigente desde el 1 de agosto de 2026”.
Este documento es el Boletín de Noticias RED 13/2026, que ha publicado la Seguridad Social el 3 de noviembre, y de ahí esta confusión. El sistema RED es el canal donde empresas y asesorías pueden enviar a la Seguridad Social tanto las altas como las bajas, así como las cotizaciones de sus trabajadores.
En realidad, el cambio llegó con el Real Decreto 643/2026, que se publicó en el BOE el 30 de julio de este 2026. Este lo que hizo fue modificar el artículo 32.3 del Reglamento General de Afiliación y se estableció que ahora, tanto las bajas como las variaciones de datos, “deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en el que la variación se produzca”. Hasta la entrada en vigor, que fue el 1 de agosto, era de tres días, tal y como explicó NoticiasTrabajo.
Ahora, el nuevo cambio anunciado este mes de noviembre es otro, y es que el boletín anuncia la versión 4.1.0 de SILTRA, que es el programa informático con el que las empresas pueden enviar estos datos, cuya publicación está prevista para este 4 de noviembre. “El Boletín refleja la nueva versión de SILTRA 4.1.0 que incorpora la adaptación informática a ese plazo”, explica Molina.
Para entenderlo, si un trabajador terminó su contrato de trabajo el día 10 de septiembre, la empresa ya tenía un plazo de hasta el 16 de septiembre para comunicar la baja, aunque el programa no estuviera actualizado, ya que así lo obliga la norma.
Con esto, las empresas podrían pensar que seguían teniendo el plazo de tres días, o que el nuevo plazo empezaba a contar desde noviembre, cosa que no es así. “Una actualización informática puede generar la impresión de que acaba de cambiar una obligación que ya era aplicable desde hace meses”, recalca el abogado.
El boletín informa además de mejoras en el sistema CASIA, que es el servicio de consultas del Sistema RED, pero el abogado explica que “la ampliación de este plazo no es una novedad normativa de noviembre”.
Además, esta ampliación no afecta a todos los trámites, ya que las altas de los trabajadores siguen teniendo que comunicarse antes de que empiecen a trabajar. “Estamos hablando de bajas y variaciones de datos, NO de una ampliación general del plazo para comunicar las ALTAS”, explica el abogado Omar Molina García.