Una profesora gana en los tribunales y logra que le cuenten los años trabajados en la concertada para calcular sus trienios y sexenios

La justicia reconoce el derecho de los docentes de la enseñanza pública a que se tengan en cuenta los años trabajados en colegios concertados para el cálculo de los trienios y sexenios.

Una profesora frente a la pizarra |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha reconocido el derecho de los docentes a computar el tiempo de servicio prestado en colegios concertados para el reconocimiento de trienios y sexenios. La Sala da la razón a una profesora y obliga a la Junta de Extremadura a reconocerle los trienios reclamados y también los sexenios, siempre que acredite, en este último caso, las 100 horas de formación exigidas.

El conflicto se produjo cuando la profesora solicitó a la Junta que le reconociera los trienios por los años que había trabajado en un centro concertado, así como los sexenios correspondientes. La Administración rechazó su solicitud en enero de 2025 y volvió a denegársela en marzo, por lo que decidió acudir a la justicia.

En un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres dio la razón a la Junta de Extremadura, al considerar que los años trabajados en un colegio concertado no podían contar para los trienios porque el centro no pertenecía a la Administración Pública. Respecto a los sexenios, señaló que la profesora tampoco había acreditado las 100 horas de formación necesarias para cobrarlos.

La profesora recurre la sentencia

No conforme con esta decisión, la profesora recurrió la sentencia ante el TSJ de Extremadura. Esta defendía que la legislación reguladora prevé que la enseñanza se preste tanto en centros públicos como en concertados, de modo que la experiencia docente en centros concertados debía contarse para los trienios. En cuanto a los sexenios, defendió que era la propia Administración la que debía emitir el certificado con las horas de formación realizadas y no ella quien tuviera que demostrar que las había cumplido.

Por su parte, la Junta defendió que a la docente solo le correspondían dos trienios por los años trabajados en la Administración Pública, ya que los servicios prestados en colegios concertados no podían computarse. Respecto a los sexenios, sostuvo que no tenía derecho a cobrarlos porque todavía no habían transcurrido los seis años exigidos, independientemente de que hubiera completado las horas de formación necesarias.

El TSJ de Extremadura equipara el tiempo trabajado en la concertada a la pública

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dio la razón a la profesora y explicó que, según el artículo 1 de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, deben reconocerse los servicios prestados en las distintas “esferas” de la Administración Pública. En este sentido, el tribunal considera que los colegios concertados también forman parte de estas esferas, ya que prestan el mismo servicio educativo que los centros públicos, aunque existan diferencias en su financiación.

Además, la Sala se apoya en el artículo 108 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que establece que el servicio público de educación se presta tanto en colegios públicos como en privados concertados. Por ello, entiende que los profesores de ambos tipos de centros deben disfrutar de los mismos derechos y que los años trabajados por la docente en el centro concertado deben contar para el reconocimiento de sus trienios.

En cuanto a los sexenios, el tribunal también dio la razón a la profesora, aunque dejó su reconocimiento condicionado a que se acreditaran las 100 horas de formación exigidas. Para comprobarlo, estableció que la Junta de Extremadura debe emitir el certificado correspondiente durante la ejecución de la sentencia y, si se confirma que la docente ha completado esas horas, tendrá que reconocerle también este complemento.

La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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