El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dado la razón a una trabajadora y ha reconocido su derecho a extinguir de forma indemnizada el contrato por sufrir un impago continuado de salarios. Además de cobrar una indemnización de 6.554,34 euros, debe recibir otros 2.052,44 euros por los salarios que le debían, más los intereses por mora.
La afectada llevaba en la empresa desde septiembre de 2014 y, en 2024, presentó una primera demanda solicitando la extinción indemnizada del contrato al amparo del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, por impago continuado de salarios (le debían los meses de junio a septiembre de ese año, acumulando 2.052,44 euros adeudados).
En febrero de 2025 presentó una segunda demanda por despido tácito, alegando el cierre de la empresa y concretando posteriormente la fecha del despido en el 12 de marzo de 2025.
Ambas demandas se unieron en una sola mediante un procedimiento de acumulación de acciones y, en un principio, el Juzgado de lo Social de instancia la estimó solo parcialmente. Por un lado, condenó a la empresa a pagarle los 2.052,44 euros por las nóminas impagadas de junio a septiembre de 2024, más los intereses por demora.
Pero, por otro, desestimó tanto la extinción indemnizada del contrato como la de despido, sosteniendo que la relación laboral ya no estaba vigente a la fecha del juicio porque la trabajadora había realizado un “abandono voluntario del puesto de trabajo” el 1 de octubre de 2024 al considerar que había abandonado voluntariamente su puesto por compatibilizarlo con otros empleos. No conforme con esta sentencia, la trabajadora recurrió ante el TSJ de Navarra.
El TSJ de Navarra sí le reconoce la extinción indemnizada del contrato
En su recurso, la trabajadora logró acreditar mediante conversaciones de WhatsApp y una prueba documental que continuó realizando tareas para la empresa hasta el 12 de marzo de 2025, logrando descartar el abandono voluntario de su puesto. Sus trabajos en otras empresas eran a tiempo parcial (cuya suma de bases de cotización era inferior al Salario Mínimo Interprofesional) y compatibles con la jornada parcial que desempeñaba para la empresa demandada.
En este caso, al tratarse de dos acciones basadas en causas independientes, el tribunal concluyó que debía examinarse primero la que se había ejercitado antes, que era la extinción indemnizada del contrato por los impagos salariales. El TSJ explicó que sí existía un incumplimiento empresarial grave, continuado y persistente en el pago del salario (artículos 4.2.f, 29.1 y 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores), por lo que existía una causa justa para reconocer la extinción indemnizada del contrato.
La Sala también concluyó que desde el 12 de marzo de 2025 se había producido un despido tácito que debía calificarse de improcedente. Sin embargo, como estimó la acción principal de la extinción indemnizada, no realizó un pronunciamiento separado sobre esta segunda acción.
En consecuencia, el TSJ de Navarra estimó su recurso y declaró que no existió un abandono voluntario del puesto de trabajo, reconociendo la extinción indemnizada del contrato de trabajo al amparo del artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de 30 de enero de 2026 (la fecha de la sentencia de instancia). Así, la empresa debía pagarle una indemnización de 6.554,34 euros más los salarios adeudados, que ascendían a 2.052,44 euros más los intereses de mora.