Le deniegan cobrar una segunda baja por astenia 16 días después de recibir el alta por depresión: no hubo un empeoramiento y podía seguir trabajando

La astenia ya se había valorado en la baja anterior y no le impedía realizar su trabajo como administrativa.

Una médica atendiendo a una paciente |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado que una trabajadora no tiene derecho a cobrar una nueva baja médica por “astenia”, emitida 16 días después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le diera el alta tras agotar el plazo máximo de incapacidad temporal por depresión.

El motivo es que la astenia no era un problema nuevo, sino que ya había aparecido y sido valorada durante la baja anterior. Además, no se acreditó que le impidiera desempeñar su trabajo como supervisora administrativa.

Esto último es clave porque la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, en estos casos, el INSS no puede rechazar los efectos de una nueva baja por una razón meramente formal, como que se produzca por la misma o similar patología antes de que hayan transcurrido 180 días. La decisión debe apoyarse en un criterio médico objetivo sobre el estado actual del trabajador y su capacidad para trabajar.

Nueva baja por astenia

La mujer, que trabajaba como supervisora administrativa, inició en mayo de 2022 un periodo de baja por incapacidad temporal por depresión. Tras agotar el plazo máximo legal de 545 días, el INSS le denegó en enero de 2024 la incapacidad permanente y le dio el alta médica, a pesar de que en sus evaluaciones psiquiátricas y médicas previas ya figuraban síntomas como la astenia y la fatiga generalizada.

Pocos días después de volver al trabajo, la empleada acudió a su médico de atención primaria, que volvió a darle la baja, esta vez por “astenia”. El INSS, sin embargo, decidió que no tendría efectos económicos porque se había emitido antes de que pasaran 180 días desde el alta y entendía que se trataba de un cuadro igual o similar al anterior. Además, no apreció que estuviera incapacitada para trabajar.

No conforme con esta decisión, la trabajadora reclamó judicialmente, pero el Tribunal de Instancia de Zaragoza desestimó su demanda. Por eso acudió al TSJ de Aragón, donde insistió en que las dos bajas correspondían a procesos distintos y pidió que se incorporaran los códigos de diagnóstico para respaldarlo.

También sostuvo, apoyándose en el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que no se podía considerar que las dos bajas respondieran a la misma o similar patología. Defendía que la primera se había producido por una depresión y la segunda por astenia, un cuadro distinto relacionado con fatiga y debilidad. Además, sostuvo que el INSS no había justificado de forma suficiente su decisión y que su criterio resultaba contradictorio.

Por su parte, el INSS y Asepeyo indicaron que la astenia no era una enfermedad nueva e independiente, sino un síntoma persistente ya valorado en el proceso anterior que no había sufrido agravamiento objetivo ni le impedía trabajar como administrativa.

El TSJ de Aragón confirma la denegación del cobro de la segunda baja

El tribunal rechazó añadir los códigos médicos porque en los hechos probados ya constaba con claridad qué diagnóstico había motivado cada baja. También recordó que, cuando se ha agotado el plazo máximo de incapacidad temporal y no han pasado 180 días, corresponde al INSS decidir sobre un nuevo proceso por la misma o similar patología. La ley permite reconocerlo, por una sola vez, cuando considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral.

Además, recordó que no basta con fijarse en el nombre o en el código del diagnóstico y hay que analizar el estado de salud de la trabajadora en ese momento. En este sentido, la astenia ya formaba parte del cuadro clínico evaluado por la UMEVI en diciembre de 2023 dentro del primer proceso de baja. No se acreditaron reagudizaciones, urgencias ni cambios de tratamiento que evidenciaran un empeoramiento respecto de la situación ya valorada.

El tribunal tuvo en cuenta que su trabajo no exigía esfuerzos físicos y entendió que la astenia no le impedía seguir desempeñando sus tareas habituales. En consecuencia, desestimó el recurso de la trabajadora y confirmó que no tenía derecho a los efectos económicos de esa segunda baja.

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