El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a la Administración frente a un heredero que pretendía evitar el pago del Impuesto de Sucesiones por 27.500 euros retirados en efectivo de las cuentas bancarias del fallecido durante el año anterior a su muerte. Para la administración, el hecho de que ese dinero saliera de la cuenta y no se justifique en qué se gastó hace entender que sigue formando parte de la herencia, lo que impide que el heredero pueda librarse de tributar por él.
Según explica la sentencia STSJ CL 4690/2022 (disponible en este enlace del Poder Judicial), tras el fallecimiento de este hombre, la Oficina Liquidadora revisó sus cuentas bancarias, dándose cuenta que el año previo a su muerte, se procedió a sacar 27.500 euros de la cuenta bancaria en varios reintegros en efectivo. Ese dinero que sacó el heredero no se incluyó en la liquidación del Impuesto de Sucesiones, por lo que Hacienda lo detectó e inició un procedimiento para exigir el pago correspondiente.
Tras esto, la Administración entendió que, al no haber facturas ni recibos que demostraran el destino de ese dinero extraído pocos meses antes del fallecimiento, los fondos debían sumarse al patrimonio de la herencia. Por ello, le reclamó pagar 2.606,31 euros en concepto del Impuesto sobre Sucesiones.
El heredero alegó que la gran mayoría de esos reintegros los había hecho una persona autorizada en la cuenta y no él, y sostuvo también que era injusto exigirle que tributara por un dinero que no tenía en su poder y que, al hacerlo, se estaba invirtiendo la carga de la prueba. Aun así, la Administración desestimó sus argumentos y mantuvo la liquidación, por lo que el hombre decidió acudir a los tribunales.
No justificar el destino del dinero implica que forma parte de la herencia
Al llegar al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, este explicó que, ante las salidas de fondos en efectivo de la cuenta meses antes del fallecimiento, si no se demuestra en qué se gastaron, constituye por ley parte de la masa hereditaria. Para entenderlo, que para el Tribunal, si se saca dinero de la cuenta del causante (la persona fallecida) y no hay pruebas de que se usara para sus cuidados, para comprar otros bienes o que se lo llevara alguien ajeno de forma probada, se entiende que el dinero sigue ahí a efectos de pagar impuestos.
Para dar forma a la sentencia, el TSJ se basó en el artículo 11.1.a de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este dice textualmente que "se presumirá que forman parte del caudal hereditario: a) Los bienes de todas clases que hubiesen pertenecido al causante de la sucesión hasta un año antes de su fallecimiento, salvo prueba fehaciente...".
En otras palabras, que el tribunal determina que es el heredero quien debe aportar pruebas para romper esa presunción legal. Como no aportó "documento alguno que pruebe ni siquiera los gastos a los que podría haber hecho frente el causante con dicho dinero" ni llamó a declarar como testigo a la mujer autorizada que sacó el efectivo, la Sala determinó que debía pagar el impuesto.
Ahora, en este caso, el TSJ dio de forma total la razón a la Administración, desestimando íntegramente el recurso del heredero. El tribunal fue tajante y recordó en su sentencia que permitir lo contrario "supondría dejar una puerta abierta al fraude fiscal pues bastaría con que el causante sacara el dinero antes de su fallecimiento [...] para que dichas cantidades dejaran de tributar". Por lo tanto, confirmó la reclamación de Hacienda y condenó al demandante al pago de las costas judiciales.