Víctor Arpa, abogado laboralista, sobre la cita con el tribunal médico: “Que te llamen no significa que te vayan a conceder una pensión, ni tampoco que te vayan a dar el alta automáticamente”

El tribunal médico revisar los informes, el estado de salud y propone y es la Seguridad Social quien decide si concede o no la incapacidad permanente.

Víctor Arpa, abogado laboralista |Instagram
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Cuando cita el tribunal médico o “Equipo de Valoración de Incapacidades” de la Seguridad Social para valorar las dolencias del trabajador y proponer qué grado de incapacidad le corresponde, este genera muchas dudas, ya que en muchas ocasiones no saben qué documentación aportar o qué tienen que responder a las preguntas que les hagan. Esto puede deberse a que, según los últimos datos del INSS, de los 268.028 expedientes de incapacidad permanente resueltos en 2025, solo el 29,97% acabaron reconociendo la incapacidad.

La citación para pasar el tribunal médico (el Equipo de Valoración de Incapacidades, el equipo del INSS, con médicos, un inspector de Trabajo y funcionarios, que examina al trabajador y propone si le corresponde alguno de los grados de la incapacidad permanente) suele llegar con dudas sobre qué van a preguntar o qué documentos e informes conviene llevar. El hecho de acudir no significa que vayan a conceder la incapacidad permanente, pues es simplemente un examen.

Víctor Arpa, abogado laboralista, explica en un vídeo que ante esta situación lo importante es estar tranquilo. “Tranquilo, no vas a un juicio ni te espera un juez, pero sí van a valorar algo muy importante, cómo afecta tu salud a tu capacidad para trabajar”, relata.

Lo define como “una valoración médica de tus limitaciones laborales”. En Cataluña, por ejemplo, señala que lo hace el ICAM, haciendo referencia a las siglas con las que sigue funcionando el servicio de evaluaciones médicas de la Generalitat.

Por qué te citan

Para Arpa, el tribunal médico puede citarte para “revisar tu baja, valorar una incapacidad permanente o revisar una que ya tienes reconocida”. Aquí explica una mala interpretación de los trabajadores, pues explica que el hecho de que te llamen “no significa que te vayan a conceder una pensión, ni tampoco que te vayan a dar el alta automáticamente”.

Según el abogado, cuando se acude a la cita, los profesionales “revisarán tu documentación, te preguntarán por tus enfermedades, tus tratamientos y tu trabajo y pueden hacerte una exploración”. Esta parte es muy importante, ya que, según Arpa, “no basta con decir qué enfermedades tienes, hay que explicar qué te impide hacer”.

Víctor Arpa, abogado laboralista: “No te conceden la pensión simplemente por salir de esa consulta” | Instagram

Por ejemplo, “si tienes una lesión de espalda y trabajas en un almacén, explica si puedes levantar cargas, agacharte o permanecer de pie y durante cuánto tiempo”, porque la misma lesión, añade, puede afectar de forma muy distinta según el trabajo de cada uno. Es la misma idea que el abogado ya defendió cuando explicó que la Seguridad Social concede la incapacidad por las limitaciones para trabajar.

A la hora de acudir a la cita, hay que llevar “tus informes médicos actualizados, las pruebas relevantes y la información sobre tu tratamiento. No des por hecho que ya lo tienen todo y procura que los informes recojan tus limitaciones además del diagnóstico”, señala el abogado. En el momento que haya que hablar, hay que explicar “lo que te ocurre con ejemplos concretos, sin exagerar, pero tampoco quitándole la importancia que tiene”. “Si tienes días mejores y peores, cuenta cómo varía tu estado”, recomienda el abogado.

Otra cosa de la que avisa el abogado es que salir de la consulta no significa que ya esté todo decidido, pues en una incapacidad permanente “la decisión final la toma el Instituto Nacional de la Seguridad Social, teniendo en cuenta la valoración médica y los demás requisitos”. Entre esos requisitos están, por ejemplo, los años cotizados que pide el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social cuando la incapacidad viene de una enfermedad común.

Esto es así, ya que el tribunal médico lo único que hace es proponer, tal y como lo recoge el Real Decreto 1300/1995, donde se explica que el equipo emite un dictamen-propuesta que es obligatorio pero no vinculante, o sea, que el INSS no está obligado a seguirlo, y que la resolución la firma el director provincial. En el caso de que no haya respuesta en 135 días, la solicitud se entiende denegada (lo que se conoce como silencio administrativo) y el trabajador puede reclamar igual que si le hubieran dicho que no por escrito.

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