El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado por bueno el criterio de la Seguridad Social para obligar a un jubilado hostelero a devolver 60.082,11 euros de su pensión de jubilación, además de perderla durante seis meses, por mantener y dar de alta a su nombre a una trabajadora de su restaurante con el objetivo de poder cobrar el 100% de la pensión. La justicia explica que el negocio lo llevaba una sociedad suya, por lo que el requisito no se cumple.
El hombre estaba cobrando desde 2018 la jubilación activa, la modalidad que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo. Al ser autónomo, el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social le permitía poder cobrar el 100% siempre que tuviera contratado al menos a un trabajador, y eso fue lo que hizo. Mientras la plantilla la pasó a una sociedad limitada de la cual era socio y administrador único, dejó solo a una de las trabajadoras dada de alta a su nombre para poder así cumplir con los requisitos.
En abril de 2022, la Inspección de Trabajo se personó en el restaurante, ya que la hija del jubilado trabajaba por las tardes atendiendo en la barra sin estar dada de alta en el negocio (figuraba contratada por otra sociedad suya, dedicada a los alquileres turísticos, según la sentencia). Al ver cómo funcionaba el local, la Inspección concluyó que había fraude, por lo que la Seguridad Social decidió quitarle la pensión durante seis meses y reclamar lo cobrado de forma indebida, que en total eran 60.082,11 euros.
La Seguridad Social exige que contrate él mismo para cobrar el 100%
El Tribunal Superior de Justicia explica que la clave está en quién es el empleador, ya que si es el autónomo el que trabaja como persona física, este tiene que responder con todo su patrimonio de los sueldos, así como de las cuotas de la plantilla, y su jubilación puede costar esos empleos. En cambio, si el negocio funciona a través de una sociedad, es esta la que contrata, no el autónomo, aunque sea el único dueño.
La Sala se apoya en la doctrina del Supremo (sentencia del 26 de enero de 2024), que exige que sea “el autónomo persona física el que contrata el trabajador por cuenta ajena”. En este caso, el hostelero “se ha ‘reactivado’ como empresario con ocasión de su jubilación para cumplir el requisito”, algo que según los jueces reconocía el propio demandante. Para el tribunal, esta conducta era una “actuación fraudulenta” y le correspondería cobrar el 50% de la pensión, no el 100%.
Cabe recordar que esta vía del 100% ya no está vigente, pues desde el 1 de abril de 2025, el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, reformado por el Real Decreto-ley 11/2024, establece una pensión de entre el 45% y el 100% según los años que se haya retrasado la jubilación, situación que se puede consultar en la propia web de la Seguridad Social.
En el caso de los trabajadores autónomos, sube al 75% cuando se ha retrasado la jubilación entre uno y tres años, siempre que se tenga contratado a una persona con un contrato indefinido con una antigüedad de al menos 18 meses o que sea nueva (recién contratada) y sin que exista vínculo laboral con el autónomo en los dos años anteriores.
De esta forma, el hostelero ni recuperará los 60.082,11 euros que ya había devuelto ni la pensión de esos seis meses que le retiró la Seguridad Social.