El Gobierno prevé aprobar este martes en Consejo de Ministros un nuevo decreto ley de vivienda a raíz de la polémica surgida tras el desahucio de Mari Carmen. El Ejecutivo ha iniciado negociaciones con los grupos parlamentarios para sacar adelante una norma que refuerce la protección ante situaciones similares.
El borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, contempla suspender hasta el 31 de diciembre de 2028 los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, endurecer las condiciones de los alquileres temporales e introducir nuevas ventajas fiscales para propietarios e inquilinos. El borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, prevé que la norma pueda aprobarse este martes, 29 de septiembre, en el Consejo de Ministros.
El borrador incorpora bonificaciones fiscales para caseros e inquilinos, una de las cuestiones planteadas en las conversaciones con Junts, y elimina la reforma de la Ley del Suelo que aparecía en una versión anterior y cuya retirada reclamaba Podemos. Por el contrario, no incluye la conversión general de los contratos de alquiler en indefinidos, la prórroga automática de estos contratos ni la expropiación de la vivienda de Maricarmen.
Los desahucios de personas vulnerables podrán suspenderse hasta finales de 2028
Una de las principales medidas pasa por ampliar hasta el 31 de diciembre de 2028 la suspensión de desahucios que afecten a personas en situación de vulnerabilidad económica que no dispongan de una alternativa habitacional.
En el borrador del texto se establece que esta suspensión judicial tendrá que revisarse cada 12 meses y podrá prolongarse durante un máximo de tres años. Además, cuando el procedimiento afecte a un pequeño propietario, será la Administración la que asuma los gastos derivados de la compensación, incluidos impagos anteriores, suministros y otros daños ocasionados.
Cambios en el alquiler temporal
El decreto también plantea cambios importantes en el alquiler temporal, una modalidad que solo podrá usarse cuando el casero tenga una causa “real y acreditable”. Si no existe ese motivo, el contrato pasará a considerarse un alquiler de vivienda habitual con efectos desde el momento en el que se formalizó.
Estos alquileres temporales podrán tener una duración de entre 31 días y 12 meses y una vez superado ese periodo sin justificación o si se encadenan más de dos contratos seguidos sin causa que lo acredite, pasará a considerarse alquiler habitual.
Además, el texto diferencia estos contratos de los alquileres turísticos, que se definen como la cesión de una vivienda amueblada y promocionada a través de canales turísticos durante un periodo que no podrá superar los 31 días.
Limita gastos y garantías que pueden trasladarse al inquilino
Se introducen además nuevas condiciones en los alquileres, entre ellas la limitación de la actualización de la renta al Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda (IRAV) y la prohibición de que el inquilino tenga que pagar gastos como la comunidad, gestión inmobiliaria o formalización del contrato, además de determinados tributos.
La garantía adicional que el casero puede pedir, además del mes de fianza, se limitará a un máximo de dos meses en alquiler de vivienda habitual y a uno en el caso de los temporales. El propietario tampoco podrá obligar al arrendatario a contratar un seguro de impago.
El borrador contempla además una mayor protección ante problemas de habitabilidad. Si existen desperfectos y el propietario no responde en un plazo de 15 días en un alquiler habitual o cinco días en uno temporal, el inquilino podrá realizar las reparaciones y descontar posteriormente de la renta un coste razonable.
Por otro lado, en las zonas tensionadas, los nuevos contratos no podrán superar la renta del contrato anterior o el límite establecido por el sistema de índices de precios de referencia. En estas áreas, las comunidades autónomas también podrán reducir de diez a cinco inmuebles el umbral para considerar a un propietario como gran tenedor.
El texto incorpora igualmente un régimen sancionador para las plataformas turísticas que incumplan sus obligaciones relacionadas con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, con multas que oscilarán entre 100.000 y un millón de euros.
Bonificaciones de hasta el 100% para caseros y una deducción del 10% para inquilinos
Otro de los principales bloques del decreto está relacionado con la fiscalidad. El borrador modifica el IRPF para establecer reducciones para los propietarios de viviendas en alquiler que podrán alcanzar el 100%, aunque el porcentaje dependerá de las condiciones del contrato, la ubicación de la vivienda y la edad del inquilino.
Las reducciones previstas serán del 100%, 95%, 90%, 85% o 70%, a las que se suma una reducción del 60% para determinadas viviendas rehabilitadas y otra del 80% durante algunas prórrogas tácitas.
Para los inquilinos, la propuesta introduce una deducción del 10% por el alquiler de la vivienda habitual en zonas tensionadas. Podrán acceder a ella los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 euros, aunque se establecen límites progresivos a partir de los 23.007,20 euros.
Al mismo tiempo, el decreto plantea recargos en el IBI de hasta el 50% para determinadas viviendas vacías pertenecientes a titulares con cuatro o más inmuebles residenciales. El porcentaje podrá alcanzar el 100% cuando lleven más de tres años desocupadas. También se contemplan recargos para viviendas turísticas situadas en zonas tensionadas.
La propuesta incluye además una exención de hasta el 100% de las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de viviendas a organismos y entidades públicas para destinarlas a vivienda social y asequible, siempre que se cumplan las condiciones previstas y las operaciones se realicen hasta finales de 2027.
Aumento de la oferta de vivienda
Por último, el decreto crea la línea TU CASA, que ofrecerá préstamos de hasta 50.000 euros, sin intereses ni comisiones y con una duración de diez años. También amplía hasta 2.000 millones de euros una línea de avales para financiar proyectos que aumenten la oferta de vivienda asequible o mejoren el parque existente.
Además, los inmuebles pertenecientes al Patrimonio del Estado y a la Seguridad Social que puedan destinarse a vivienda se incorporarán a Casa 47, la nueva empresa pública estatal de vivienda.