Las compañías eléctricas están obligadas a devolver dinero a sus clientes por los antiguos depósitos de garantía

El RD 88/2026 obliga a distribuidoras como Endesa a reintegrar la fianza que se cobró cuando se dio de alta el suministro eléctrico.

Imagen de una factura de Endesa. |Europa Press
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“Queremos informarte sobre una novedad regulatoria que afecta a tu contrato de electricidad”. Así empieza el correo electrónico que Endesa está enviando a miles de clientes que pagaron una fianza en el momento en que se dio de alta el contrato y a los que ahora deberá devolver el dinero. Aunque se presenta como algo novedoso, la realidad es que aparece publicado en el RD 88/2026 del 11 de febrero, confirmado por el BOE (Boletín Oficial del Estado).

Este obliga a que se devuelvan íntegramente las garantías que habían sido depositadas por los clientes antes de la entrada en vigor de la norma. Los depósitos son cantidades que las empresas pueden pedir como garantía en determinadas circunstancias, como cuando se da de alta un suministro, se aumenta la potencia contratada o hay que reactivar el servicio. Por tanto, es un dinero que está vinculado al contrato eléctrico y no se trata de una cuantía que esté unida al consumo que se hace de luz.

Hay que tener claro que este documento no establece que todos los hogares vayan a recibir este dinero en la factura eléctrica ya que los únicos afectados son aquellas personas que hayan pagado esta garantía y que estén esperando la devolución.  

La obligación de devolver el dinero aparece en el BOE

La obligación marcada a las empresas eléctricas de devolver este dinero de la garantía aparece recogida en el BOE, concretamente en la disposición transitoria segunda del RD 88/2026 llamada ‘Depósitos de garantías’ donde queda expresamente establecido:

“En el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto, los distribuidores procederán a la devolución íntegra de las garantías que hubieran sido depositadas por los consumidores antes de la entrada en vigor del mismo”.

La norma contempla también que las empresas distribuidoras podrán repartir el importe en varios ciclos de facturación siempre que estén dentro del plazo que se ha establecido y en este caso, las empresas deberán identificar en cada factura que la cantidad que se ha pagado corresponde a la devolución de la garantía.

Cómo se devuelve este dinero y qué aparece en la factura de la luz

La devolución se puede realizar por medio de la empresa comercializadora con la que el consumidor tenga contratado el suministro, esto se dará cuando la distribuidora no tiene datos suficientes para hacer el reintegro. El BOE deja claro que, en estos casos, “la devolución se llevará a cabo por medio del comercializador vigente de energía eléctrica, quien tendrá la obligación de trasladar esta devolución a los consumidores finales de energía eléctrica”.

El importe tendrá que trasladarse al consumidor coincidiendo con el siguiente ciclo de facturación posterior a la devolución realizada por el distribuidor. Cuando la comercializadora reciba el dinero de la distribuidora para este concepto, tendrá que reflejar la devolución en la siguiente factura, identificando el concepto al que corresponde.

Para comprobar si se ha recibido el dinero, el consumidor podrá entrar en el desglose de la factura eléctrica y buscar el concepto de ‘Devolución de garantía’.

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