Una trabajadora autónoma que figuraba como administradora única de una empresa de cerrajería deberá devolver los 3.982,23 euros cobrados de su prestación por incapacidad temporal, dado que su empresa llevaba sin actividad desde 2020 y el único dinero que ingresaba era de sus inmuebles. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León da la razón a la mutua, señalando que en dichas condiciones esta mujer no debería estar dada de alta en la Seguridad Social.
Según la sentencia publicada en el Poder Judicial, la mujer era dueña de la mitad de una sociedad y la misma inicio una baja por enfermedad común el 14 de agosto de 2023, siendo justo un mes después de cobrar un sueldo de la empresa, un salario que no percibía desde 2019.
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Ante las sospechas, la mutua inició una investigación para lo que contrató a una agencia de detectives privados y se comprobó que tanto la nave como la tienda estaban cerradas; además, contactaron con la mujer y la misma desconocía saber de presupuestos sobre cerrajería. Dado estos hechos, la mutua lo derivó a la Inspección de Trabajo.
La Inspección de Trabajo llevó a verificar que la empresa no tenía trabajadores desde 2013, que la última factura era de febrero de 2020 y que en 2021 y 2022 facturó cero euros, frente a 11.650 y 20.579,67 euros en alquileres. Por todo, la Inspección determinó que había “devenido de hecho en una sociedad de carácter patrimonial que solo se dedica a la gestión y administración de los inmuebles de su propiedad”, por lo que la administradora seguía de alta como autónoma “por inercia”. Por todo, se tramitó de oficio la baja en el régimen de autónomos (RETA) con efecto desde marzo de 2020, sin contar que la Seguridad Social la haya resuelto.
La mutua, sin esperar al informe (que llegó en mayo de 2024), procedió a extinguir la prestación de incapacidad temporal al considerarla como fraude y solicitar que devolviera las cantidades cobradas indebidamente, que la mujer devolvió.
Gestionar alquileres no da derecho a la incapacidad temporal
El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social dice que el administrador de una sociedad donde tenga al menos el 50% del capital tiene la obligación de darse de alta como autónomo en el RETA (lo que se conoce como autónomo societario). Ahora, el artículo 306 deja fuera a los socios de sociedades que no ejercen ninguna actividad empresarial y solo se limitan a gestionar su patrimonio, como en este caso una empresa que solo cobra el alquiler de los inmuebles que tiene arrendados.
Sabiendo esto, el Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca señaló que “concurren indicios suficientes y fundados para apreciar la existencia de fraude”. El artículo 175 de la misma ley señala que se puede retirar una prestación cuando el beneficiario ha actuado de forma fraudulenta tanto para obtenerla como para conservarla. De hecho, NoticiasTrabajoya ha recogido otra situación similar en la que un trabajador tuvo que devolver el paro después de que diera de alta en una empresa sin actividad.
Aunque la mujer alegó que la mutua no podía cobrarle la prestación sin esperar a la Inspección de Trabajo (la mutua no esperó al informe), el TSJ lo rechaza. Explica que la actuación de la muta “fue plenamente legítima, al basarse en las comprobaciones realizadas por sus propios medios”, ya que el informe de la Inspección no la obliga.