Seguridad Social: aviso a las empleadas del hogar que trabajen menos de 60 horas al mes

El INSS informa que las empleadas del hogar ahora pueden tramitar ellas mismas su alta y baja en la Seguridad Social.

empleada del hogar
Francisco Miralles

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el órgano del Gobierno de España encargado de gestionar las altas y bajas en las cotizaciones de las empleadas del hogar. Ahora, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) informa que aquellas empleadas del hogar que trabajen menos de 60 horas al mes podrán gestionar sus situaciones laborales desde el portal Importass.

Las empleadas del hogar son un colectivo que se encuentra regulado en el Real Decreto-ley 29/2012, el cual define la condiciones y cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social, así como sus tablas salariales.

Cómo tienen que cotizar estas empleadas del hogar

Ahora, las empleadas que trabajen menos de 60 horas podrán ingresar sus cotizaciones directamente en la TGSS a través del portal Importass. Esto puede llevarse a cabo siempre que exista un acuerdo mutuo entre ambas partes.

La Seguridad Social informa en este punto que, el que contrata tendrá siempre la obligación de dar de alta al empleado o empleada de hogar y pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social, pero aclaran que, no tendrá la obligación de realizar todos los trámites para la gestión del alta y los ingresos que perciba el trabajador de forma mensual.

Este proceso puede llevarse a cabo firmando un acuerdo en el que, el empleador abona la nómina más todos los gastos derivados de la contratación (seguros sociales, cotizaciones entre otros) y es el empleado el que se encargará de realizar el ingreso en cuenta de la Seguridad Social.

Cómo se tramita un alta a través del portal importass

Según explica la Seguridad Social las personas que vayan a desempeñar una actividad dentro de un entorno doméstico desde el primer día deberán de estar dadas de alta y cotizando a la Seguridad Social.

Las altas en el empleo del hogar se puede gestionar fácilmente desde el portal Importass a través del siguiente enlace. Para su tramitación será necesario contar con acceso mediante sistema cl@ve, pero el sistema también admite identificarse mediante certificado digital o DNI electrónico.

Para gestionar el alta será necesario contar con la siguiente documentación:

  • Documentos de identidad y números de afiliación social tanto del trabajador como del empleador.
  • Datos sobre la jornada de trabajo que realizará y el salario que va a percibir.
  • Si el empleado pertenece a familia numerosa, aportar la documentación para aplicar los reductores en las retenciones y cuotas.
  • La cuenta bancaria donde la empleada recibirá sus pagos
  • Si la trabajadora es extranjera, necesitará además aportar el permiso de trabajo para trabajadores extracomunitarios. Este documento se expide en las oficinas de extranjería y Comisarías de Policía Nacional.

¿Qué pasa si el alta se comunica fuera de plazo? En este caso, se deberá de enviar un formulario de atención para que la Seguridad Social calcule las cuotas durante ese periodo de actividad.

Si durante la tramitación del alta de una empleada de hogar presenta dificultades, la Seguridad Social informa que este trámite podrá igualmente llevarse a cabo de forma presencial en las oficinas del INSS mediante cita previa.

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