¿Se puede renunciar al permiso de paternidad? La Seguridad Social lo aclara

Un padre puede renunciar al permiso de paternidad, aunque la Seguridad Social asegura que no puede rechazar la totalidad de éste, sino sólo una parte.

¿Se puede renunciar al permiso de paternidad? La Seguridad Social lo aclara
Así podrás renunciar al permiso de paternidad
Diego Fernández

Hay ocasiones en las que un padre, en el momento en el que nace el hijo y tiene derecho a un permiso de paternidad y a disfrutar de un descanso durante un tiempo determinado. Pero en ocasiones puede suceder que el trabajador que ha sido padre no desea tener ese descanso de su empleo y por lo tanto se pregunta si puede o no rechazar el disfrute de dicho permiso, algo que se puede hacer.

Pero hay que destacar un apunte, no se puede descartar dicho permiso de paternidad y, por lo tanto, suspensión temporal del empleo, desde el primer momento en el que nace el menor a cargo. Sino que es necesario cumplir con un requisito muy específico de manera obligatoria tal y como establece la normativa vigente y detalla el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). 

Si se tiene un hijo menor a cargo recién nacido y el progenitor decide no solicitar este permiso de paternidad a la Seguridad Social, tiene que saber que se le concede de manera automática por parte de la empresa y el INSS, cobrando el mismo sueldo como si estuviese trabajando. Para conocer todos los datos sobre esta prestación contributiva, si aún no se ha disfrutado, se puede visitar la completa guía sobre el permiso de paternidad.

¿Se puede renunciar al permiso de paternidad?

La respuesta es . El Instituto Nacional de la Seguridad Social permite que el beneficiario de este permiso de paternidad renuncie al disfrute de esta prestación contributiva por nacimiento y cuidado de un menor, aunque tiene que cumplir un requisito muy específico para ello. 

Este permiso de suspensión temporal de empleo para dedicarse al cuidado del menor durante las primeras semanas de vida del hijo tiene una duración máxima de 16 semanas tal y como detalla la Seguridad Social. El padre trabajador tiene que disfrutar, de manera obligatoria, de las 6 primeras semanas de manera ininterrumpida, quiera o no disfrutar de dicha prestación. Y es que la normativa vigente establece que, durante las 6 primeras semanas después del nacimiento del hijo, está suspendido de empleo recibiendo la prestación del INSS para dedicar la atención al cuidado del menor a cargo.

Una vez pasen esas seis semanas iniciales, el padre trabajador tiene la posibilidad de disfrutar de otras 10 semanas más. Aunque aquí hay un hecho diferencial al anterior, y es que tiene derecho a disfrutar de las diez semanas restantes, pero no tiene obligación de hacerlo. Por lo que es en este punto en el que puede comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la renuncia de seguir cobrando la prestación por suspensión temporal de empleo, decidiendo volver a su actividad laboral una vez termine las 6 semanas iniciales de permiso.

¿Qué ocurre si se renuncia al permiso de paternidad?

¿Qué pasa en el momento en el que se decide renunciar a esas 10 semanas extra de permiso? En el momento en el que se comunica a la Seguridad Social la decisión de renunciar al resto de tiempo que le corresponde al padre en su permiso de paternidad pierde el derecho a disfrutar de este en cualquier otro momento. Pero no solo eso, sino que, además, también pierde el derecho a cobrar la prestación contributiva que paga el INSS durante el tiempo en el que ha estado de baja paternal, teniendo que volver a trabajar.

¿Cómo se solicita la renuncia del permiso de paternidad?

En el caso de que un trabajador haya disfrutado ya de las 6 semanas obligatorias de descanso para dedicarse exclusivamente al cuidado del menor recién nacido deberá comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social su renuncia a través de una carta destinada a la administración pública. En dicho comunicado deben aparecer los siguientes apartados:

  • Nombre completo del trabajador.
  • Domicilio.
  • Número de la Seguridad Social.
  • Fecha de nacimiento del hijo.
  • Día en el que solicita la baja de la prestación por permiso de paternidad.
  • Renuncia al derecho de suspensión temporal de empleo.
  • Renuncia al cobro de la prestación.

Se trata de un sencillo escrito que debe elaborar el propio trabajador y que deberá entregar personalmente a la Seguridad Social en una de las oficinas. Para acudir, siempre es importante recordar que es necesario solicitar una cita previa al INSS, y respetar el protocolo Covid-19 llevando mascarilla y manteniendo la distancia de seguridad. 

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