La renta agraria para mayores de 52 años: requisitos, cuantías y como solicitarla

Los trabajadores que tengan más de 52 años deben cumplir 5 requisitos para poder solicitar la Renta Agraria.

trabajadores del campo en España
La renta agraria para mayores de 52 años
Diego Fernández

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha establecido una serie de requisitos especiales para aquellos trabajadores que tengan más de 52 años y que vayan a solicitar la prestación de Renta Agraria. Cabe destacar que se trata de un subsidio que solo está disponible para aquellos empleados que coticen al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social (SEASS), pero no solo eso.

Además, el servicio de empleo recuerda que esta prestación agraria para los trabajadores eventuales del campo sólo está disponible en dos comunidades autónomas. Estas son Andalucía y Extremadura, todo ello debido a que son las autonomías en las que más está presente el sector hortofrutícola y, por lo tanto, uno de los que más trabajadores mueve en las dos comunidades. 

Haciendo hincapié en la modalidad especial de esta Renta Agraria para los trabajadores que sean mayores de 52 años, hay que destacar que, para poder acceder al cobro de la prestación, deben cumplir 5 requisitos de forma obligatoria. Pero no solo eso, sino que también cambia la duración en la que se puede cobrar la prestación.

Requisitos de la Renta Agraria para los trabajadores mayores de 52 años

Si hay un empleado que tenga más de 52 años y sea un trabajador eventual del sector agrario debe cumplir un total de cinco requisitos imprescindibles marcados por el Servicio Público de Empleo Estatal. Se trata de unas condiciones que son especiales para este sector de los trabajadores del campo, y son las siguientes:

  • Tener cumplidos los 52 años.
  • Cumplir con todos los requisitos generales que exige la Renta Agraria. Aunque no tiene por qué acreditarse las jornadas cotizadas a la Seguridad Social.
  • Haber cotizado como trabajador agrario en el régimen especial de la Seguridad Social durante los 5 años anteriores a la solicitud.
  • Cumplir los requisitos de acceso a una pensión contributiva de jubilación menos la edad.
  • Haber cobrado el subsidio por desempleo destinado a los trabajadores eventuales del campo. 

Cuantía de la Renta Agraria para los trabajadores con más de 52 años

Por otro lado, haciendo referencia a lo que se va a cobrar con esta prestación de Renta Agraria destinada a los trabajadores que tengan más de 52 años hay que destacar que se trata de una cuantía fija durante todo el tiempo que se reciba.

El dinero que se va a cobrar, tal y como tiene marcado el Servicio Público de Empleo Estatal, es de 480 euros al mes. Esto hace referencia al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) y todo hace prever que, a partir del año 2022, esta cuantía subirá levemente. 

Duración de la Renta Agraria para los trabajadores con más de 52 años

Por último, en relación a la duración en la que se va a cobrar este subsidio es importante recordar que depende de varios factores. El primero de ellos es la edad de la persona solicitante, y, el segundo, es si tiene o no cargas familiares, así pues, los mayores de 52 años se pueden dividir en dos tiempos distintos de cobro, así como los motivos del mismo.

  • Trabajadores de 52 a 59 años: En este caso, tengan o no cargas familiares, tienen derecho a recibir este subsidio durante 300 días. 
  • Trabajadores de 52 a 59 años con periodos de cotización al régimen especial del sector agrario: Tienen derecho a recibir 360 días de subsidio tengan o no cargas familiares.
  • Trabajadores con 60 años o más: Al igual que en el caso anterior, tienen derecho a cobrar esta Renta Agraria durante 360 días.

Si se cumplen los requisitos mínimos establecidos y un trabajador desea solicitar esta prestación que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal es necesario que siga una serie de pasos. Lo más cómodo es llevar a cabo esta presentación por internet, debido a que, con ello, no es necesario acudir hasta la oficina del SEPE para presentar la solicitud. 

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