¿Quién debe volver a trabajar este lunes 13 de abril?

Francisco Miralles

El gobierno ha decidido poner fin al confinamiento total por coronavirus y que los trabajadores no esenciales deberán volver a sus puestos de trabajo este lunes, 13 de abril. La forma de volver a sus puestos será de forma escalonada y todos deberán de tomar las medidas sanitarias para evitar la propagación del virus.

Esto no quiere decir que se dé por finalizado el estado de alarma en nuestro país. El gobierno ha autorizado la prórroga del estado de alarma hasta el próximo 26 de abril por lo que continuaremos con colegios cerrados y confinados en nuestros domicilios, pudiendo salir solamente por los casos determinados por la ley.

¿Qué empresas podrán abrir a partir del lunes?

Solamente podrán volver a sus trabajos el lunes de pascua, los siguientes sectores laborales cómo: alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Otro sector que volverá a la actividad y que fué muy criticado será el de la construcción y el de la industria.

¿Qué pasa con los trabajadores con permisos retribuidos recuperables?

Además, las personas que se encontraban en la situación de Permiso Retribuido Recuperable (PRR), este finalizó el 9 de abril. Por lo que, todos aquellos trabajadores que se encuentren dentro de las actividades que sí pueden ejercer actividad comercial podrán volver a sus empleos el próximo 13 de abril.

Pero, todavía existen comercios los cuales, no podrán seguir ejerciendo actividad comercial. Por lo que tendrán totalmente prohibido abrir sus establecimientos de cara al público. Según el Anexo del Real Decreto Ley 463/20 en su artículo 10.3 informan de las actividades comerciales que quedarán suspendidas de cara al público siendo:

  1. Museos.
  2. Archivos.
  3. Bibliotecas.
  4. Monumentos
  5. Espectáculos públicos.
  6. Esparcimiento y diversión.
  7. Café-espectáculo.
  8. Circos.
  9. Locales de exhibiciones.
  10. Salas de fiesta.
  11. Restaurante-espectáculo.
  12. Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  13. Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  14. Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, Teatros.
  15. Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  16. Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  17. Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud.
  18. Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  19. Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas.
  20. Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles.
  21. Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  22. De ocio y diversión - Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  23. De ocio y diversión - De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanterias y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, Terrazas.
  24. Empresas que desarrollen su actividad en los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
  25. Empresas pertenecientes o vinculadas a los ámbitos educativo y de la formación cuando resulte imposible el mantenimiento de la actividad en modalidad a distancia.

¿Qué medidas de confinamiento se aplican a partir de mañana?

Como hemos dicho anteriormente, el estado de alarma no ha acabado y las medidas para evitar la propagación del COVID-19 siguen vigentes. Solamente deberemos de salir de nuestros domicilios en los siguientes casos:

  • Adquisición de alimentos, medicamentos o productos de primera necesidad.
  • Asistencia a centro sanitarios.
  • Desplazamientos por trabajo o actividad profesional
  • Volver a nuestros domicilios.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Acudir para trámites esenciales a bancos o entidades bancarias.
  • Situación de causa por fuerza mayor.
  • Otra situación que obligue a salir del domicilio.

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