¿Qué ocurre si no puedo devolver un cobro indebido del paro al SEPE?

El SEPE le permitirá a los desempleados devolver el importe del paro cuando se haya producido un cobro indebido de la prestación. Se tendrá un plazo para presentar alegaciones.

¿Qué ocurre si no puedo devolver un cobro indebido del paro al SEPE?
Cómo devolver un cobro indebido del SEPE
Isabel Gómez

Cuando las personas cobran un cobro indebido de la prestación contributiva por desempleo (el paro) muchos se asustan porque no saben qué hacer si han hecho uso de ese dinero. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica que se tendrá un máximo de tiempo para devolver la cuantía que se ha cobrado de más y hacer las reclamaciones necesarias. 

No es común que la administración pública de empleo se equivoque al emitir el pago de la prestación contributiva, aunque es cierto que si es la primera vez que se cobra, el cálculo puede no ser el que debe cobrar realmente la persona desempleada y se produzca ese exceso de dinero.

Actualmente, hay consecuencias negativas por el cobro indebido del paro, se puede llegar al embargo de la ayuda y, en casos extremos, cabe la posibilidad de pedir al beneficiario que la devuelva de forma íntegra. Pero, ¿qué ocurre si no se tiene el dinero que se pide para cobrarla?

¿Cuáles son las consecuencias de no devolver el paro si no tengo dinero?

El SEPE explica que si no se puede devolver el cobro indebido de una prestación por desempleo en el plazo de 30 días hábiles desde que se recibió el aviso, se puede solicitar el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. Una vez que esto sea aprobado, se aplicarán intereses de demora.

En estos casos, muchos desempleados se encuentran en situaciones económicas delicadas y no tiene el dinero suficiente para devolverlo. Si esto no se realiza y después es beneficiario de otras ayudas por desempleo, se podrá hacer una compensación del cobro indebido con la prestación, sin importar de que ya disfrute de un aplazamiento o fraccionamiento.

Una vez que haya pasado ese mes sin que se haya devuelto la cuantía, “se emitirá una certificación de descubierto por la que se inicia la vía de apremio”. Esto quiere decir que se cogen los bienes de las personas, partiendo de bienes embargados, y se obtiene el dinero para hacer frente al pago de la cantidad que se debe.

Esta última vía tiene un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido. Si la devolución se produce después del plazo voluntario, la cantidad de la deuda volverá a aumentarse con sus respectivos recargos.

Por tanto, se deduce que la mejor opción es un aplazamiento de la deuda y devolver ese exceso de dinero en el plazo de un mes para no tener que hacer frente a otros recargos ni multas o embargos.

¿Qué es un cobro indebido?

Estos se suelen producir cuando al reconocer una prestación existe algún error, por no cumplir con los requisitos o porque se aprobó de forma incorrecta. En estos casos, la persona recibe una notificación por parte del SEPE donde se informa de su situación.

¿Cómo notifica el SEPE un cobro indebido?

En el caso de encontrarse en esta situación, llegará una carta certificada en la que se detallará la cantidad percibida de forma incorrecta. Además, se especificará que se tendrá un plazo de 10 días hábiles (dos semanas) desde que se recibe para presentar alegaciones. Estas deberá ser presentadas mediante un escrito en la Dirección Provincial del SEPE, pero también en la propia oficina de empleo que corresponda. 

Como se ha mencionado, se tendrán 30 días hábiles para devolver el importe, algo que se podrá realizar directamente a través de un ingreso en la cuenta bancaria que aparece en la notificación.

¿Cómo reclamar al SEPE si no se está de acuerdo con un cobro indebido?

Una vez que la persona reciba la resolución denegando la reclamación, se tendrán 30 días hábiles para presentar una reclamación en el Juzgado de lo Social ante la Dirección Provincial del SEPE. Esta administración tendrá un plazo de 45 días para contestar. Si hubiera silencio administrativo, se entenderá que ha sido denegada.

Todas las alegaciones o reclamaciones previas deberán ser presentadas por escrito, aportando los documentos que lo justifiquen. Ahí se indicarán los hechos y las razones en relación con:

  • El periodo de cobro indebido.
  • La cantidad reclamada.
  • La causa de la suspensión, extinción o revisión que originó ese cobro.

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