Esto es lo que cobrarán ahora los pensionistas con una incapacidad permanente en 2023

Los pensionistas de incapacidad permanente cobrarán un 8,5% más en sus pensiones a partir del 1 de enero de 2023. Las nuevas cuantías que abonará la Seguridad Social.

Esta es la nueva cuantía de los pensionistas que cobrarán una incapacidad permanente en 2023
Cuantías incapacidad permanente 2023
Isabel Gómez

La incapacidad permanente es una pensión del sistema contributivo español, por tanto, su revalorización funciona igual que la del resto de pensiones contributivas de la Seguridad Social. Estas suben conforme el Índice de Precio de Consumo (IPC) interanual de noviembre del año anterior. De esta forma, los actuales y nuevos beneficiarios podrán cobrar más si cumplen con los requisitos para ello.

Con este mecanismo, las pensiones de incapacidad permanente vuelven a subir en 2023. Ya se ha conocido el dato adelantado de la tasa de inflación del mes de noviembre, un 6,8%. Si se hacen los cálculos, se confirma el incremento del 8,5% anunciado por el Gobierno de España hace unas semanas.

Las causas de la subida del IPC vienen por diferentes motivos, principalmente, por las consecuencias económicas negativas que ha provocado la Guerra de Ucrania. El encarecimiento de la energía, los carburantes y los alimentos ha provocado una pérdida de poder adquisitivo. Sin embargo, desde el Ejecutivo quieren proteger a los pensionistas.

¿Cuánto sube la pensión de incapacidad permanente en 2023?

La pensión de incapacidad permanente en 2023 va a experimentar una subida del 8,5%. Esto provoca que los trabajadores que hayan tenido que convertirse en pensionistas por una minusvalía igual o superior al 33% no sufran una gran pérdida de ingresos por una enfermedad o accidente laboral. 

Según los datos confirmados por la Seguridad Social, en octubre recibieron una paga de incapacidad permanente un total de 934.539 pensionistas. La pensión media que se recibe actualmente por discapacidad es de 980 euros al mes, pero, con la revalorización, asciende en enero hasta los 1.063 euros, aproximadamente.

No hay que olvidar que los Presupuestos Generales del Estado fijan unas cuantías mínimas y máximas en cada año, en función de la edad del pensionista y de si tiene cargas familiares o no.

Estas son las cuantías de incapacidad permanente en 2023 para todos sus grados (parcial, total, absoluta, gran invalidez):

  • En cuanto a la parcial, no se trata de un abono mensual, sino de un pago único. Corresponde con la suma de los últimos 24 meses de cotización que dará lugar a la base reguladora. Es decir, que si una persona aporta 1.000 euros de cotización, recibirá un único importe de 24.000 euros.
  • En el caso de una incapacidad total con entre 60 y 64 años, cobrarán 893,34 euros al mes si tienen cónyuge a cargo; 675,20 euros, si no tienen y 722,46 euros, en el caso de que el cónyuge no esté a cargo.
  • Cuando la incapacidad total derive de una enfermedad común y se tengan menos de 60 años, se recibirán 569,24 euros, si se tiene cónyuge a cargo, mientras que si no tienen la cuantía será de 564,31 euros.
  • Para la incapacidad permanente absoluta o total con 65 años o más, las cuantías serán de 952,83 euros cuando el cónyuge esté a cargo; de 722,21 euros si no lo tuvieran y, de 732,95 euros, en caso de no tener la responsabilidad.
  • Las personas que cobran el complemento de Gran Invalidez y necesitan personas que los cuiden para las actividades de la vida cotidiana recibirán 1.432,51 euros si el cónyuge está a cargo; 1.158,38 euros si no tienen cónyuge; y 1.099,42 euros si se está casado, pero no está a su cargo.

¿Cómo se cobra la pensión de incapacidad permanente?

Como se ha mencionado anteriormente, la incapacidad permanente parcial se cobra al calcular la base reguladora de las últimas 24 mensualidades anteriores a la enfermedad o accidente que provocó el derecho a la pensión.

El resto se percibe a través de la Tesorería General de la Seguridad Social en 14 pagas al año. Esto significa que la administración pública abona 12 mensualidades ordinarias y dos pagas extras, una en verano y otra en Navidad. Sin embargo, las que derivan de accidente laboral o enfermedad profesional tiene prorrateadas esas pagas extra a lo largo del año.

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