Incapacidad permanente y discapacidad: cuáles son las diferencias

La Seguridad Social proporciona una pensión económica a todos los trabajadores afectados por una incapacidad permanente si alcanzan el 33% de discapacidad.

Incapacidad permanente y discapacidad: cuáles son las diferencias
Incapacidad permanente y discapacidad no son el mismo concepto, recibir una pensión es fundamental.
Isabel Gómez

La discapacidad en múltiples ocasiones puede confundirse con la incapacidad permanente. Un error frecuente, ya que ambas ven rebajadas las capacidades laborales e incrementa la dependencia de quien las padece. Una incapacidad siempre que es reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) va a tener una pensión compensatoria, mientras que las personas discapacitadas deben tener un grado muy alto para recibir cualquier ayuda, como se detallará más adelante.

En primer lugar, hay que hacer una diferencia de qué es cada concepto. Según la Seguridad Social, una incapacidad permanente es una pensión económica que recibe el trabajador afectado por no poder realizar una actividad laboral, debido a una lesión o enfermedad.

Sin embargo, las discapacidades ya no afectan solamente al trabajo, sino que es una situación de deficiencia física, sensorial o psíquica que afecta a la vida personal. Corresponde otorgar el grado a la Comunidad Autónoma o al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Entonces, ¿cuál es la mayor diferencia entre incapacidad permanente y discapacidad?

Hay que reseñar que existe un punto en común entre la incapacidad permanente y la discapacidad. Y es que cualquier trabajador que se beneficie de una incapacidad por parte de la Seguridad Social, ya tiene reconocida una discapacidad del 33% automáticamente.

La percepción de una pensión es el punto clave. Tras un examen médico por parte del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) del INSS, los empleados afectados pueden percibir una ayuda económica, en cualquiera de sus grados, ya que una lesión o enfermedad les imposibilita trabajar.

Las personas afectadas con una discapacidad únicamente pueden percibir una pensión con una afección igual o superior al 65%, aunque es cierto que, con excepciones, se puede otorgar una ayuda económica a las afectadas con un grado igual o superior al 45%. Para que puedan percibir esa cuantía económica deben rellenar un Certificado de Discapacidad en las Comunidades Autónomas correspondientes o en el IMSERSO.

Por su parte, la discapacidad contempla una serie de beneficios fiscales y sociales, según el grado que se contemple. Algo que no ocurre con la incapacidad permanente.

Incapacidad permanente: tipologías de la pensión en 2022

La Seguridad Social contempla varias tipologías de incapacidad permanente en 2022, tras el examen médico del EVI que pasan los trabajadores afectados. Se recoge en cuatro grandes grupos como se detallan a continuación:

  • Parcial: es aquella que ocasiona al trabajador una disminución del 33% en su rendimiento normal para la profesión que efectúa, aunque no le impide realizar las tareas de la misma.
  • Total: es la que inhabilita al empleado para llevar a cabo todas o las tareas fundamentales de su profesión, siempre que el enfermo se pueda dedicar a una cosa diferente.
  • Absoluta: en esta el trabajador no puede desarrollar ninguna profesión por su pésimo estado de salud. Además, conlleva el pago mensual del 100% de la base reguladora.
  • Gran invalidez: en esta situación, la persona no puede trabajar por consecuencias anatómicas o funcionales y necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo acciones esenciales vitales.

¿Cuándo se puede suspender una incapacidad permanente?

La incapacidad permanente presenta varias situaciones por las que puede ser retirada a los beneficiarios de la pensión. Por ejemplo, si el pensionista ha actuado de forma fraudulenta para obtenerla.

Otra causa es que la incapacidad que haya originado la pensión se deba o se agrave por alguna temeridad por parte del beneficiario. O que se haya agravado por rechazar o abandonar sin causa justificable el tratamiento propuesto durante la incapacidad temporal previa. 

Como último causante de suspensión de la ayuda económica se debe a que el pensionista rechace o abandone injustificadamente los tratamientos de rehabilitación o readaptación correspondientes.

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