Los 7 motivos por los que puedes pedir la pensión de jubilación anticipada a los 62 años y dos meses

Desde la Seguridad Social contempla un total de siete causas por las que se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria.

Los 7 motivos por los que puedes pedir la pensión de jubilación anticipada a los 62 años y dos meses
Jubilación anticipada
Isabel Gómez

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) explica en caso de tener una jubilación anticipada forzosa se podrá acceder a la pensión de jubilación. El organismo explica que existen varios motivos que lo provocan. Muchos trabajadores de España se preguntan cuáles son esas causas y en que casos le afectaría.

Como se recoge en la normativa legal de la Seguridad Social, la jubilación forzosa se puede producir a partir de los 61 años, siempre que se tenga derecho a un retiro en la edad ordinaria a los 65 años. Para ello, habrá que haber cotizado un mínimo de 37 años y seis meses. De no ser así, es cuando se tiene que esperar a los 62 años y dos meses, al hacerse el cálculo respecto a la edad legal de 66 años y dos meses.

Edad de jubilación según los años cotizados en cada año

Hay varias causas que provocan que el trabajador abandone su puesto de trabajo ajeno a su voluntad y que responde a ¿por qué se produce la jubilación si no se ha llegado al periodo mínimo de cotización? Se van a explicar a continuación. Antes hay que apuntar que sí o sí se va a tener que hacer frente a unos coeficientes reductores en la cuantía de la pensión y que se traducen en recortes de la cantidad a recibir.

Motivos que provocan una jubilación anticipada forzosa

Desde la Seguridad Social que se expone que estas causan van a provocar la jubilación a los 62 años. En este 2022, serán los nacidos a partir de 1959 quienes tengan derecho a cobrar dicha pensión siempre que su retiro sea motivado por alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando el despido se haya hecho de manera objetiva.
  • Cuando se haya extinguido el contrato por causas económicas. Hay ocasiones en los que las empresas deben pasar por un proceso de ajustes organizativos o de producción.
  • En el momento en el que se extinga el contrato laboral por una causa ajena al empleado.
  • El contrato también se puede extinguir de forma voluntaria cuando se produzca una de estas dos causas:
    • Que cambien las condiciones del empleo y ya no esté interesado trabajar en esa empresa.
    • Que se produzca un incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores.
  • Cuando se produzca el fallecimiento o la jubilación del empleador o porque se extinga la personalidad jurídica del contratante (es decir, que deje de ser autónomo como persona física).
  • En el momento que el o la trabajadora quiera dejar su empleo y retirarse laboralmente al demostrar que es víctima de violencia de género o violencia doméstica.

¿Cuáles son los coeficientes reductores que afectan a la jubilación anticipada involuntaria?

Tal y como se ha mencionado, los trabajadores que se acojan a esta modalidad forzosa de jubilación verán cómo bajan las cuantías por los coeficientes reductores. Estos son unos porcentajes que se fijan anualmente por los Presupuestos Generales del Estado. 

Estos van a ser unos u otros en función del número de años cotizados y que, en este 2022, corresponden con los siguientes:

Coeficientes reductores de la jubilación anticipada forzosa

Cuando se tengan menos de 38 años y seis meses cotizados:

  • Entre un 23,13% y un 30% si se produce entre cuatro y tres años.
  • Entre un 15,63% y un 22,50%, si se produce entre tres y dos años.
  • Entre un 5,87% y un 15% si se produce entre dos y un año de adelanto.
  • Entre un 0,63% y un 5,50%, si se produce entre un año y un mes.

Cuando se tengan entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados:

  • Entre un 21,58% y un 28%, si se produce entre cuatro y tres años.
  • Entre un 14,58% y un 21%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
  • Entre un 5,60% y un 14% si se produce entre dos y un año.
  • Entre un 0,58% y un 5,25%, si se produce entre un año y un mes antes.

Cuando se tengan entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados:

  • Entre un 20,04% y un 26%, si se produce entre cuatro y tres años.
  • Entre un 13,54% y un 19,5%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
  • Entre un 5,33% y un 13%, si se produce entre dos y un año.
  • Entre un 0,54% y un 5%, si se produce entre un año y un mes antes.

Cuando se tengan más de 44 años y seis meses cotizados:

  • Entre un 18,5% y un 24%, si el recorte se produce entre cuatro y tres años.
  • Entre un 12,5% y un 18%, si se produce entre tres y dos años el adelanto.
  • Entre un 5,07% y un 12% si se produce entre dos y un año.
  • Entre un 0,5% y un 4,75%, si se produce entre un año y un mes antes.

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