Fecha exacta para pedir el bono joven del alquiler en Andalucía y cómo solicitarlo

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía anuncia que se podrá solicitar la ayuda desde el 14 de noviembre hasta el 14 de febrero. Estos son los requisitos y la forma correcta de pedir la prestación.

Andalucía abre el plazo de solicitud para la ayuda del bono joven del alquiler
Ayudas bono joven del alquiler
Ainoa Asenjo

Andalucía abre el plazo de solicitud para la ayuda del bono joven del alquiler. A pesar de los retrasos después de que la mayoría de comunidades autónomas hubieran puesto en marcha la prestación, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha dado luz verde este mismo lunes a la apertura de la convocatoria. Esta ayuda contempla el pago de hasta 250 euros mensuales a inquilinos hasta los 35 años durante 2 años de manera consecutiva

El objetivo no es otro que el de favorecer la independencia de personas menores de 35 años. Además, se estima que llegue a beneficiar a más de 10.000 jóvenes andaluces. Esta noticia llega cuando el Consejo de la Juventud de España (CJE) revela que tan solo el 14,4% de los andaluces entre 16 y 29 años se ha emancipado del hogar familiar.

Esta ayuda económica fue puesta en marcha por el Gobierno de España este mismo año 2022. En Andalucía, la partida presupuestaria ha sido de 68,4 millones de euros distribuida en los años 2022 (6,84 millones), 2023 (47,88 millones) y 2024 (13,68 millones). Así, para beneficiarse de ella, será necesario cumplir con una serie de requisitos antes de solicitarla. Entonces, ¿qué hay que hacer para cobrar los 250 euros mensuales?

Requisitos para solicitar el bono joven del alquiler

Aquellos interesados en recibir la ayuda del bono joven del alquiler deben reunir unas condiciones impuestas por la Junta de Andalucía. De esta forma, antes de completar el plazo de solicitud, el demandante debe asegurarse de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener entre 18 y 35 años (inclusive).
  • Contar con nacionalidad española, con nacionalidad de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En caso de ser extranjero, la residencia regular debe encontrarse en España. 
  • Estar en posesión de un contrato de alquiler de una vivienda o habitación. 
  • La vivienda alquilada debe ser la residencia habitual. 
  • Contar con una fuente regular de ingresos. En este aspecto tienen cabida los trabajadores por cuenta propia o ajena; personal investigador en formación; y personas perceptoras de una prestación social pública periódica. 
  • No haber recibido ingresos anuales superiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante el año 2021. Esto equivale a 23.725,80 euros. Si en la vivienda viven dos o más personas de la misma unidad familiar o de convivencia, se considerarán los ingresos de cada uno de los miembros y la cuantía límite anual aumentará hasta 4 veces el IPREM. Esto es 31.634,49 euros. 
  • La renta del alquiler que aparezca en el contrato tendrá que ser igual o inferior a 900 euros para las viviendas del Grupo 1, 2 y 3 que se recogen en este anexo. Para el resto de municipios andaluces será igual o inferior a los 600 euros mensuales. Si se trata de una habitación, la renta que paga cada uno de los beneficiarios deberá de ser igual o inferior a 380 euros mensuales para los municipios de los citados grupos o de 300 euros mensuales para el resto. 
  • No compatibilizar esta prestación con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler.

Cómo solicitar la ayuda

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda anuncia que el plazo de inscripción estará abierto desde el lunes, 14 de noviembre a las 9 horas, hasta el martes, 14 de febrero a las 15 horas. No obstante, desde la corporación destacan que el plazo puede cerrarse provisionalmente el día en que el número de solicitudes presentadas hasta las 15 horas sobrepasen el número de 14.000.

Solo se aceptarán aquellas solicitudes tramitadas exclusivamente a través de internet. En concreto, a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración habilitada en la página web de la Junta de Andalucía. Será obligatorio que el demandante ctenga el certificado digital. Además, debe tener instalado el sistema de ‘Autofirma’ para poder firmar documentos y realizar trámites de forma electrónica.

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