El Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que fue pillado por las cámaras de seguridad sustrayendo piezas y virutas de titanio en las instalaciones de la empresa. La Sala considera que el uso de la videovigilancia estaba justificado, era proporcionado y cumplía los requisitos exigidos dadas las sospechas existentes.
El empleado llevaba trabajando para Serveo desde junio de 2018, como oficial de primera de mantenimiento. El 26 de mayo de 2023, un trabajador de otra contrata dejó sin autorización dos bolsas con virutas y una pieza de titanio, material de alto valor, en un cuarto de bombas. Un vigilante de seguridad detectó la maniobra y orientó las cámaras hacia la zona.
Horas después, el trabajador de Serveo acudió al lugar en una furgoneta de la empresa, cargó las bolsas con el titanio, barrió los restos que habían quedado en el suelo y abandonó la planta. Por estos hechos, la empresa le comunicó el 2 de junio su despido disciplinario por fraude, deslealtad, abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.
Las cámaras de videovigilancia eran visibles y estaban señalizadas, y el propio trabajador conocía su funcionamiento porque entre sus tareas estaba su mantenimiento eléctrico. Tras la denuncia inicial, reconoció los hechos y devolvió el material, motivo por el que la compañía afectada decidió no continuar con la vía penal.
El despido sí llega a los tribunales
En un principio, el Juzgado de lo Social nº 10 de Bilbao desestimó la demanda del trabajador y declaró que el despido era procedente, dando validez a la prueba de videovigilancia y dando por probada la sustracción. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sí dio la razón al empleado y estimó su recurso, considerando que las imágenes eran una prueba ilícita por vulnerar derechos fundamentales.
Así, declaró el despido nulo y condenó a la empresa a readmitirle, pagarle los salarios de tramitación y abonarle una indemnización de 3.000 euros. Serveo no estuvo de acuerdo con esta sentencia y recurrió ante el Tribunal Supremo.
El Supremo declara el despido procedente
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo consideró que, en este caso, el uso de las cámaras estaba justificado ante las sospechas existentes, ya que eran visibles, estaban señalizadas y permitieron comprobar la comisión de un acto ilícito.
El Supremo señala que, si las cámaras recogen directamente una conducta ilícita, puede bastar con que el sistema de videovigilancia esté debidamente señalizado y cuente con los avisos correspondientes.
En este caso, los magistrados entienden que el uso de las imágenes estaba justificado. Había sospechas previas, las cámaras permitieron comprobar lo ocurrido y no había una alternativa igual de eficaz y menos invasiva. Además, el trabajador sabía perfectamente dónde estaban porque una de sus funciones era precisamente su mantenimiento eléctrico. También tuvo en cuenta la Sala que esas cámaras pertenecían a la empresa cliente y que fue un vigilante de seguridad quien las utilizó, no Serveo.
El Supremo añade que el hecho de que una prueba pueda llegar a excluirse del proceso no convierte por sí solo el despido en nulo. En este caso, además, el propio trabajador reconoció que se había llevado el material y después lo devolvió. Con esos hechos, la Sala considera acreditada una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza suficientes para mantener el despido disciplinario.

