Si tu empresa te exige hacer un curso de formación, ese tiempo debe pagarse como tiempo efectivo de trabajo. Así lo ha recordado el abogado laboralista Juan Manuel Lorente, quien ha explicado que estas formaciones obligatorias deben realizarse, con carácter general, dentro del horario habitual de trabajo. De lo contrario, deben pagarte ese tiempo como horas extraordinarias.
“Los cursos de formación que tu empresa te obligue a hacer, que sepas que se tienen que pagar como tiempo de trabajo efectivo. Además, estos cursos se tendrán que hacer durante la jornada laboral y no te podrán obligar a quedarte más tiempo por tal de terminarlo”, explica Lorente en un vídeo compartido en su cuenta de Instagram (@juanmalorente_laboralista).
Es algo que respalda el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, su artículo 23.1.d) reconoce el derecho “a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo” y que la misma “correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación”. Asimismo, se establece que “el tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo”.
Si te quedas más tiempo, deben pagártelo como horas extra
El abogado también explica que, en caso de que el trabajador deba quedarse más tiempo de su jornada laboral para hacer ese tipo de cursos, tendrán que pagárselo como horas extraordinarias. “Tú haces el curso, pero al final de la nómina tiene que venir ‘horas extras X’ y, si no viene, tendrás que reclamar. Esto lo debes tener clarísimo”, informa.
Además, señala que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre esta cuestión “hace muy poquito”. Lo hizo en la sentencia 3821/2025, donde aclaró que, cuando se hace un curso obligatorio por cambios en la normativa, por la introducción de nuevas tecnologías o por las exigencias del propio puesto, el tiempo dedicado a realizarla cuenta como tiempo de trabajo.
En esta resolución, los magistrados determinaron que no solo las horas dedicadas a las clases computan como jornada laboral, sino también el tiempo invertido en desplazarse hasta el centro de formación. Este criterio se fundamenta en el derecho a la adaptación de la formación profesional, recogido en el mencionado artículo 23.1.d del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El fallo también recuerda que, si esa formación hace que el trabajador supere la jornada que tiene pactada, ese tiempo debe compensarse. El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores permite hacerlo con descanso equivalente o mediante el pago de horas extraordinarias. Estas no pueden superar, con carácter general, las 80 al año y la empresa tiene que llevar un registro de ellas. De hecho, el propio Tribunal Supremo lo resume de forma clara: “la empresa no puede imponer a quien trabaja el desarrollo de actividades formativas fuera de su tiempo de trabajo”.

