Estos son los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género

La LO 1/2004 regula las ayudas económicas y de protección en el trabajo sobre las mujeres que sufran violencia machista.

Estos son los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género
Derechos laborales de las mujeres trabajadoras víctimas de la violencia machista
Trinidad Rodríguez

Hoy, 8 de marzo, se celebra el Día Internacional de la Mujer de 2022. Por lo qu no conviene perder de vista que a día en la actualidad uno de los problemas sociales que sigue persiguiendo al género femenino es la violencia de género. Así lo demuestran los últimos datos actualizados por el Ministerio de Igualdad, liderado por la ministra de Unidas Podemos Irene Montero. A 25 de enero de este mismo año, un total de 44 fueron las víctimas mortales por la violencia machista en 2021, esto es a mano de sus parejas o exparejas durante los últimos doce meses.

Por lo que llegados a este punto, conviene conocer a fondo cuáles son los derechos laborales de todas aquellas mujeres que, afortunadamente, siguen adelante con sus vidas y que, sin embargo, en muchas ocasiones son discriminadas por el mercado de trabajo debido a esta situación. Para conocerlo a fondo hay que consultar lo que recoge La Ley Orgánica 1/20204, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en la que se consagra y garantiza, a las mujeres que son o han sido víctimas de violencia de género, una serie de derechos laborales y de Seguridad Social, con la finalidad de que puedan conciliar sus obligaciones laborales con sus necesidades de protección y recuperación integral. Pero eso no es todo. 

El Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género, que incluye medidas activas de empleo, con la finalidad de que las víctimas tengan mayores facilidades para acceder al empleo, incrementar su autonomía personal y disponibilidad de recursos e interrumpir procesos de violencia ya iniciados. 

Cuáles son los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género

A todo ello hay que sumarle que se han puesto en marcha medidas de apoyo a los empleadores para reducir el coste del ejercicio de estos nuevos derechos por parte de las mujeres trabajadoras y, por otra parte, para fomentar la contratación de aquellas que deseen incorporarse al mercado laboral o desempeñar un trabajo por cuenta propia.

Lo primero que hay que conocer es que para acceder a estos derechos, las trabajadoras deben acreditar la situación de violencia de género mediante:

  • Sentencia por la que se condene al agresor.
  • Orden de protección dictada por el juez/a a su favor.
  • Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares de protección a la víctima.
  • Excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la mujer es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

Derechos laborales y de la Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta ajena

  • Reordenación de su tiempo de trabajo conforme a sus necesidades. 
  • Movilidad geográfica si la empresa posee centros de trabajo en diferentes territorios.
  • Cambio de centro de trabajo con reserva de puesto durante los primeros 6 meses.
  • Reducción de jornada laboral con proporcional reducción del salario. 
  • Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo se consideran justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales o de salud.
  • Suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo con derecho a prestación por desempleo, durante 6 meses, ampliable hasta 18 meses por resolución judicial. 
  • Extinción del contrato de trabajo con derecho a prestación por desempleo por voluntad de la trabajadora. La situación legal de desempleo se acreditará por comunicación escrita de la empresa sobre la extinción o suspensión temporal de la relación laboral, junto con la orden de protección a favor de la víctima, o en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal. 
  • Si una trabajadora víctima de violencia de género es despedida por el empresario mientras está ejerciendo su derecho a la reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro de trabajo o suspensión del contrato, el despido se declarará nulo.

¿Cuáles son los derechos laborales de las trabajadoras por cuenta propia? 

En el caso de las trabajadoras autónomas, o por cuenta propia víctimas de violencia de género, que tengan que cesar en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral: 

  • Se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de seis meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, y su situación será considerada como asimilada a la de alta.

¿Y en el caso de las funcionarias públicas?

Al igual que las trabajadoras por cuenta ajena, las funcionarias públicas:

  • Tendrán derecho a la reordenación de su tiempo de trabajo, en los términos que establezca la Administración. 
  • Movilidad geográfica, esto es, la funcionaria que para hacer efectiva su protección se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde prestaba sus servicios, tiene derecho al traslado a otro puesto de análogas características sin necesidad de que exista vacante. 
  • Reducción de jornada que conlleva una reducción del salario en la misma proporción.
  • Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales. 
  • Excedencia: la funcionaria víctima de violencia de género podrá solicitar la situación de excedencia sin haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos. Durante los dos primeros meses de excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras.

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