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Denunciada una empresa en Córdoba por “comprometer” a su plantilla a no casarse, operarse o quedarse embarazada en los próximos meses

CCOO ha denunciado los hechos ante la Inspección de Trabajo manifestando que es una petición “absolutamente ilegal y discriminatoria”.

Un cartel de una oficina de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Un cartel de una oficina de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Sindicato de Enseñanza de CCOO de Córdoba ha presentado una denuncia ante la Inspección de Trabajo “por los abusos” de la empresa Factor Deporte, Ocio y Formación hacia la plantilla que se encarga del acompañamiento escolar “Camino al cole”.

La empresa hizo llegar a sus trabajadores un “Registro de empleados y empleadas” en el que, entre otras cuestiones, les pedía que certificaran que en la entrevista de trabajo habían informado de que no tenían “prevista” ninguna situación que imposibilitase su “continuidad durante este contrato en los próximos meses (viaje, asunto familiar, embarazo, operación, boda, otro empleo, etc.)”.

Así lo ha explicado el responsable de Enseñanza Privada y Servicios Socioeducativos de CCOO de Córdoba, Fernando Rueda, quien denuncia que se trata de una petición “absolutamente ilegal y discriminatoria” que “supone un brutal ataque a los derechos laborales de las personas trabajadoras en general, y de las mujeres en particular”.

Una vulneración de derechos fundamentales

Exigir a la plantilla o a los candidatos certificar que no prevén situaciones personales que puedan condicionar su continuidad laboral, como puede ser un embarazo o contraer matrimonio, es ilegal en España. Pedir este tipo de información vulnera el derecho a la intimidad personal y familiar (artículo 18.1 de la Constitución Española) e infringe el principio de igualdad y no discriminación en el acceso y mantenimiento del empleo (artículos 14 de la Constitución y 4.2 del Estatuto de los Trabajadores).

Desde una perspectiva de género, podríamos estar ante una discriminación por razón de sexo. El artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres tipifica expresamente como discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable vinculado al embarazo o la maternidad. 

Asimismo, el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores contempla la nulidad de pleno derecho de cualquier cláusula, acuerdo o documento firmado por el trabajador que contenga exigencias discriminatorias o implique la renuncia a derechos laborales indisponibles, por lo que este tipo de “registros” carecerían de validez jurídica.

No es el único incumplimiento de la empresa

CCOO, en el mismo comunicado, informa de que la misma empresa, en otra comunicación, avisó al personal que “en el caso de que un trabajador/a falte o no asista a su puesto de trabajo sin avisar previamente y sin autorización, se descontará del salario mensual los costes correspondientes”.

También denuncian que, aunque debería respetar las condiciones laborales de la anterior adjudicataria, una de las primeras medidas que adoptó la compañía fue la reducción de la jornada laboral de 2 a 1,5 horas, excusándose en el contrato de adjudicación del servicio.

“Estas son las consecuencias de las externalizaciones a las que nos tienen acostumbrados los gobiernos del PP. Precariedad laboral, abusos, acoso y desprecio por las personas trabajadoras”, manifestó el responsable de CCOO, quien exigió al Ayuntamiento de Córdoba que “tome cartas en el asunto y haga cumplir a las empresas que contrata la normativa laboral”.

La posible multa de la Inspección de Trabajo

El sindicato ha denunciado a la Inspección de Trabajo los citados hechos y, de confirmarse lo denunciado, la compañía podría enfrentarse a una considerable multa. 

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción muy grave, por un lado, “solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado” (artículo 16.1.c). 

Asimismo, en su artículo 8.12, califica como infracción muy grave las decisiones o actos del empleador que supongan una discriminación desfavorable por razón de sexo (categoría en la que la jurisprudencia encuadra el trato adverso vinculado al embarazo o maternidad) o que supongan una vulneración del derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador. 

Las sanciones, como recoge el artículo 40.1.c) de la misma norma, van desde los 7.501 euros en su grado mínimo hasta los 225.018 euros en su grado máximo.