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La Seguridad Social le quita la pensión a un jubilado con el 95% de una empresa y quiere que devuelva lo cobrado desde 2017, pero la justicia lo anula porque la sociedad no tenía actividad

La Justicia explica que la pensión de jubilación es compatible con un trabajo por cuenta propia siempre que no exista una ganancia superior al salario mínimo al año.

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Jubilado |Envato IA
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía determina que seguir como administrador de una empresa no es suficiente como para retirar la pensión de jubilación a un jubilado si esta no genera ingresos. De esta forma, la justicia da la razón a un pensionista autónomo de Jaén y le libra de devolver la pensión cobrada desde 2017, ya que la sociedad que mantenía al 95% llevaba sin actividad desde que se jubiló.

La Seguridad Social le reconoció a este autónomo una pensión de jubilación en 2017, pero la misma fue dada de baja seis años después, según recoge la sentencia. El motivo es que no cesó su actividad y la Seguridad Social le avisó de que, cuando esta fuera firme, le exigiría devolver lo cobrado indebidamente.

El jubilado seguía de alta como autónomo desde 1997 por actividades de juego, y era administrador de una sociedad limitada con un patrimonio neto (lo que vale una vez descontadas sus deudas) de 554.592,69 euros. Ahora, la sociedad llevaba sin actividad desde 2017, momento en el que empezó a cobrar la pensión.

El Juzgado de Jaén dio la razón a la Seguridad Social y el jubilado no estaba conforme con la decisión, ya que explicaba que la empresa estaba de baja en Hacienda desde el 1 de enero de 2017 y desde ese día el resultado de la misma era cero, además de que no había ganado ni un euro desde su jubilación.

La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 213.4 permite compatibilizar el 100% de la pensión y sin cotizar cuando la actividad por cuenta propia tenga “ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual”. Para poder compatibilizarlo, es necesario que la pensión no supere un tope anual, que en 2026 está fijado en los 17.094 euros anuales. Ahora, de igual forma que no se cotiza, tampoco aumentará la pensión por trabajar.

Sin ingresos no había nada que compatibilizar

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía da la razón al jubilado, aplicando el artículo 213.4 al caso. Explica que si la sociedad ya no tenía actividad, estaba cerrada, los ejercicios fiscales daban resultado cero no se le podía retirar la pensión.

Para dar contexto, la Sala se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2023 sobre un jubilado que trabajaba a tiempo parcial para dos empresas, en la que rechazó reclamarle toda la pensión por un trabajo de muy poca entidad, aunque mantuvo que devolviera una parte proporcional. “Si se permite lo más, es evidente que debe permitirse lo menos” señala el Alto Tribunal.

Por ello, el tribunal revoca la sentencia de Jaén y la decisión de la Seguridad Social, y declara la pensión “compatible y sin necesidad de reintegrar” durante todo el periodo.

Algo similar pasó en noviembre de 2024, cuando el TSJ confirmó que una autónoma, socia al 50% y administradora de una sociedad de la que no cobraba, no tenía que devolver los 7.574,05 euros de la pensión y que la Seguridad Social reclamaba.

Sin embargo, el Supremo no ha opinado igual en otros conflictos, pues en 2022 estableció que la excepción del salario mínimo es para “unas actividades específicas que no generan obligación de cotizar por prestaciones”, y no para quien está de alta como autónomo por su papel en la sociedad. Con dicho criterio, el TSJ confirmó que un jubilado debía devolver 135.007,06 euros, cantidad que fue recortada la eliminar los periodos que habían prescrito.