¿Cuál es la edad de jubilación para cobrar el 100% con la nueva reforma de las pensiones?

Con el aumento gradual de la edad límite, los requisitos actuales valdrán para 2022, pero no serán iguales a los de 2024 o 2027.

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Diego Fernández

Cada vez es más complicado y tardío jubilarse en España debido a que, en las continuas reformas de las pensiones, la edad de jubilación se retrasa cada vez más. Esto es debido al plan de pensiones que aprobó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero en el año 2011, en el que se establecía un retraso gradual de la edad límite para llegar a la jubilación. A lo que ahora se suma la nueva reforma establecida por el ministro de inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá

Tanto es así que, en la actualidad la edad de jubilación está establecida en los 65 años, según lo indicado en la Seguridad Social, pero se trata de una edad que se presenta modificar. A través de la iniciativa España 2050, el Gobierno de Sánchez pretende retrasar la edad de jubilación más allá de los 67 años para mantener el sistema de pensiones de nuestro país. 

Según explicó el propio presidente del ejecutivo, Pedro Sánchez, “uno de cada tres españoles tendrá 65 años o más, y por cada persona en esta franja de edad habrá solo 1,7 personas entre los 16 y los 64 años” para equilibrar el sistema. 

36 años de cotización para jubilarse y en aumento

Según lo establecido en la Seguridad Social, para poder acceder a la jubilación se debe haber cotizado a la misma al menos durante 36 años de trabajo. Sin embargo, esta medida solo afectará a aquellas personas que se despidan de la actividad laboral el próximo año 2022. 

A partir de 2023 el tiempo mínimo de cotización aumentará progresivamente. Desde dicho año hasta el 2026, será necesario haber cotizado a la Seguridad Social al menos 36 años y 5 meses para poder alcanzar el 100% de la pensión. Pero esto no se detiene ahí, ya que en el año 2027 será necesario haber trabajado 37 años para poder obtener la totalidad de la pensión

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Cómo se consigue el 100% de la jubilación

Actualmente, los trabajadores que deseen jubilarse en este año 2021 y quieran cobrar el 100% de su pensión habiendo cotizado más de 37 años y tres meses podrán hacerlo a los 65 años. Mientras que los que lo han hecho menos tiempo, deberán retrasar su finalización en el sector laboral hasta los 66 años de edad. 

En el próximo año 2022, aquellas personas que deseen jubilarse con 65 años, deberán haber cotizado, al menos, 37 años y seis meses. En el caso de haberlo hecho menos tiempo, tendrán que continuar con su actividad hasta los 66 años y dos meses. 

Tanto es así que, siguiendo el actual modelo, el cual el propio ministro Escrivá aseguró que “no modificaría”, para el año 2027 se necesitarán, al menos, 38 años y 6 meses cotizados para poder acceder a la pensión de manera íntegra. Por lo que habrá que esperar hasta los 67 años para poder jubilarse. 

Siendo aún más claros:

  • Los nacidos en 1955 podrán jubilarse este mismo año

  • Los correspondientes a 1956, tendrán que esperar hasta agosto de 2022

  • Los nacidos en 1957 podrán jubilarse con el 100% de la pensión en octubre de 2023

  • Aquellas personas que nacieron en 1958 deberán esperar hasta diciembre de 2024 para poner fin a su vida laboral

  • Los que hayan nacido en 1959 serán los últimos que no tendrán que esperar los 37 años cotizados para jubilarse con la totalidad de la pensión, pudiendo hacerlo en abril del 2026 con 36 años y 10 meses. 

Por su parte las personas que hayan nacido desde 1960 en adelante deberán acumular 37 años cotizados, llegando a los 67 años de edad y jubilándose desde 2027 en adelante en función del año en el que se nació. Es decir, desde dicho año, la persona deberá añadir al 2027, los mismos años que pasen desde 1960 hasta que nace, para así calcular en qué año le corresponde jubilarse. 

¿Y si una persona decide no jubilarse a los 65 años?

Siempre existen casos en los que las personas que cumplen la edad legal de jubilación desean seguir en la vida laboral. Para ello, la legislación actual permite utilizar dos tipos de jubilación. 

La primera de ellas es la “jubilación demorada”, consiste en que el trabajador debe haber cotizado mínimo 15 años en el momento de cumplir la edad límite ordinaria que ese año esté fijada por la ley, ahora serían los 65 años. En estos casos, la pensión del trabajador aumenta un 4% por cada año completo que cotice más allá de los 37 que debe cotizar a la Seguridad Social. Aunque es cierto que no se siguen acumulando más allá de los 70 años. 

Por otro lado también existe la denominada jubilación activa o parcial, que consiste en que los trabajadores pueden seguir ejerciendo su profesión al mismo tiempo que lo compatibilizan con el cobro del 50% de la pensión.

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