Jubilación parcial o activa: Cuál debo elegir

Guía para entender en qué consiste la jubilación parcial y los requisitos que debes cumplir para poder solicitarla. Además, si eres autónomo, podrás compatibilizar tu actividad con el 100% de tu pensión.

Jubilación parcial o activa: Cuál debo elegir
La jubilación parcial o activa
Francisco Miralles

La jubilación parcial o activa es un tipo de jubilación que permite a un trabajador que ha llegado a su edad máxima laboral, 66 años, seguir trabajando a la vez que cobra parte de su pensión. De esta forma sigue alargando su vida laboral. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, o autónomos, podrán cobrar su pensión total de jubilación si tienen trabajadores a su cargo.

Este tipo de jubilación flexible es una medida para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayores edades y promover así el envejecimiento activo en España, recogida en el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo.

¿Cuándo puedo solicitar la jubilación parcial?

Para poder disfrutar del envejecimiento activo, como se conoce legalmente a esta pensión, deberás cumplir estos requisitos:

  • Haber cumplido la edad de jubilación legal establecida: 66 años. No podrán acceder a esta pensión si te jubilas de forma anticipada.
  • Haber alcanzado el 100% de la base reguladora de tu cotización, tu pensión máxima.

¿Qué cuantía se cobra con la pensión de envejecimiento activo?

Con la jubilación parcial cobrarás el 50% de la pensión máxima que te correspondería en una jubilación ordinaria.

Existen las siguientes excepciones:
Autónomos: los trabajadores por cuenta propia que accedan a una jubilación activa y contraten a un trabajador para realizar esta actividad laboral, podrán recibir el 100% de su jubilación máxima.

Creación artística: las actividades artísticas llevadas a cabo por una persona en envejecimiento activo o jubilación parcial, también podrán compatibilizar el 100% de su pensión con los ingresos que se deriven de su obra y propiedad intelectual artística.

Esta modalidad de pensión no permite solicitar el complemento a mínimos.

¿Sigo cotizando a la Seguridad Social con la Jubilación parcial?

Sí, pero solo se cotizará en los casos de incapacidad temporal y contingencias profesionales, lo que significa que tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos tendrán una cotización inferior a la que percibirían en su pensión por jubilación ordinaria.

A esta cotización reducida se sumará una cotización de solidaridad del 8%, en el caso de autónomos. Para trabajadores asalariados este porcentaje se repartirá entre el empresario, que se llevará un 6%, y el empleado, que recibirá un 2%.

Esta cotización solidaria no se tendrá en cuenta para futuras prestaciones o pensiones.

¿Con qué actividades es compatible la jubilación parcial?

El trabajo compatible con la pensión de jubilación activa podrá ser a tiempo completo o con jornada parcial. La persona beneficiaria tendrá la consideración de pensionista, a todos los efectos.

 

En el caso de ser autónomo, como hemos comentado anteriormente, podrás cobrar el 50% de tu pensión si continúas con tu trabajo y accedes a la jubilación parcial, y el 100% de tu prestación si contratas a un trabajador.

La pensión de envejecimiento activo es compatible, al 100% del cobro de su cuantía, con el desarrollo de actividades artísticas.

¿Qué es la jubilación activa para autónomos?

La jubilación activa de los autónomos tiene los mismos requisitos que para un trabajador por cuenta ajena: cumplir la edad de jubilación de 66 años y haber cotizado el 100% de la pensión máxima. Pero además, los autónomos pensionistas activos podrán desarrollar cualquier tipo de actividad laboral, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena.

En el caso de que seas autónomo y quieras percibir el 100% de tu pensión, en lugar del 50, tu opción será contratar a un trabajador, o varios, para desarrollar la misma actividad que tú lleves a cabo.

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