Estos son los cambios que tienes que notificar a la Seguridad Social para no perder la pensión

Si no se notifican estos cambios a la Seguridad Social podrás dejar de cobrar la pensión de jubilación. Qué modificaciones son y cómo informar de ellas.

Si no avisas de estos cambios a la Seguridad Social podrías perder la pensión
Cambios que hay que avisar a la Seguridad Social
Esperanza Murcia

Hay un dato que todos los pensionistas deben conocer: existen cambios que, de no ser notificados al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), podrían suponer la suspensión de la pensión de jubilación. Si eres beneficiario de esta prestación deberías tenerlos en cuenta, ya que de lo contrario podrías dejar de cobrar la ayuda después de tantos años de cotización para obtenerla. 

Estos cambios corresponden a los datos personales y financieros que se proporcionan a la hora de solicitar la pensión de jubilación. Si hubiera alguna modificación al respecto, habría que notificarlo lo más rápido posible a la Seguridad Social para no dejar de cobrar la paga mensual. Para estar más seguros, estos son los cambios que se deben notificar:

  • Cambio de domicilio.
  • Cambio de residencia fiscal.
  • Cambio de cuenta bancaria. 
  • Cambio en la situación familiar: estado civil, nacimientos, fallecimientos, divorcio, matrimonio…
  • Reinicio de actividad laboral. 

Además, es estrictamente obligatorio informar a la Seguridad Social en caso de que se vaya a recibir otra prestación económica, ya sea un subsidio, rentas u otra pensión, debido a que consecuentemente la cuantía por jubilación podría variar. Asimismo, es obligatorio notificar el fallecimiento de un familiar que cobraba la pensión de jubilación. Es así porque esta prestación es de carácter vitalicio, por lo que finaliza una vez que el beneficiario ha fallecido. En caso de estar recibiendo el dinero de jubilación de una persona fallecida, se estaría cometiendo fraude fiscal. 

Todas las modificaciones propuestas se tienen que notificar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un plazo de 30 días desde que se produjo el cambio. Si no se cumpliera con este periodo de tiempo, el INSS procedería a la suspensión cautelar de la pensión. ¿Qué pasa si ocurre? Se puede recuperar la prestación aportando la documentación solicitada antes de que se cumplan 90 días desde la modificación. Conviene señalar que, dependiendo del cambio que no se haya notificado, el pensionista podría ser sancionado. 

Cómo informar a la Seguridad Social de estos cambios

Para informar a la Seguridad Social de cualquier cambio identificativo, familiar o económico existen dos vías posibles:por internet o de forma presencial acudiendo con cita previa. En el caso de realizar el trámite online, hay que acceder a la Sede Electrónica del organismo, al que se puede entrar pulsando en el enlace anterior. 

En el apartado de “Solicitudes/comunicaciones”, también se encuentran los documentos en PDF que hay que rellenar dependiendo del cambio, que pueden ser enviados por correo ordinario (en la dirección que se facilita en el documento) o presentarlo en la Dirección Provincial que corresponda. Si se quisiera realizar mediante la Sede Electrónica, el solicitante tendrá que registrarse con certificado digital o DNI electrónico.

Cuantías de la pensión de jubilación 

Las cuantías mínimas de las pensiones se incrementaron en 2022 por el nuevo sistema de revalorización. Tras dicha subida, las cuantías mínimas por la pensión de jubilación quedaron de la siguiente forma, tal como recoge la Seguridad Social en su página web: 

  • Personas de 65 años o más con cónyuge a cargo: 890 euros al mes y 12.467 euros al año.
  • Menores de 65 años con cónyuge a cargo: 834,90 euros al mes y 11.688,60 euros al año.
  • Personas de 65 años o más con cónyuge no a cargo: 685 euros al mes y 9.590 euros al año.
  • Menores de 65 años con cónyuge no a cargo: 638,20 euros al mes y 8.934,80 euros al año.
  • Personas de 65 años o más sin cónyuge: 721,70 euros al mes y 10.103,80 euros al año.
  • Menores de 65 años sin cónyuge: 675,20 euros al mes y 9.452,80 euros al año.

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