¿Se puede cobrar el paro y trabajar como autónomo? El SEPE lo explica

El SEPE explica que los trabajadores autónomos podrán cobrar el paro, aunque deberán ejercer la actividad laboral por un periodo máximo de tiempo.

¿Se puede cobrar el paro y trabajar como autónomo? El SEPE lo explica
Trabajador autónomo
Isabel Gómez

Puede ocurrir que un trabajador desempleado que cobre la prestación contributiva por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) encuentre un trabajo y quiera efectuar una actividad laboral por cuenta propia. Es por ello que muchos se preguntan si pueden cobrar el paro al trabajar como autónomos. La administración pública explica que sí se puede, aunque se tienen que cumplir con unos requisitos.

El trabajo por cuenta propia es una gran oportunidad laboral, sobre todo en los momentos de vacas flacas y se está percibiendo una ayuda por desempleo. Desde el SEPE confirman que se pueden cobrar aunque, en general, se interrumpe el abono de la prestación, aunque dependerá del tiempo que dure la actividad. 

Existen algunos límites en la compatibilidad de la prestación de desempleo y ser autónomo. Se plantea una alternativa, la capitalización del paro, en el que se cobra toda la cuantía de la prestación en un pago único de todo o parte del importe. Eso sí, ese dinero deberá estar destinado a iniciar una nueva actividad laboral.

Requisitos para compatibilizar el paro junto a un trabajo como autónomo

El Servicio Público de Empleo Estatal explica que en el momento de estar cobrando prestaciones por desempleo, si se inicia una actividad como trabajador por cuenta propia, esto no podrá durar más de 60 meses. En este caso se suspenderá la ayuda y, si se superara ese tiempo, se extinguirá. Por tanto, se puede decir que el paro se guarda, eso sí, en alguno de estos casos:

  • Cuando el trabajo es inferior a los 2 años, aunque no se haya dado de alta como autónomo en algún régimen contributivo de la Segurudad Social.
  • Cuando el trabajo es superior a 2 años, pero inferior a 60 meses y se ha dado de alta en el RETA.

En estos supuestos, la administración ofrece la posibilidad de solicitar la reanudación de la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo como autónomo. Aquí, el derecho a cobro nace a partir del día siguiente al cese.

Si tras ese cese tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá elegir entre cobrar esa prestación o cobrar el paro suspendido. Al momento de elegir la segunda opción, las cotizaciones que dieron lugar a la prestación por cese de actividad no se tendrá en cuenta para una prestación posterior. 

¿Hasta cuándo se podrá seguir cobrando el paro?

Si la persona está percibiendo la prestación por desempleo y se da de alta como autónomo, podrá seguir percibiendo la prestación, mientras esté trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir, siempre que solicite la compatibilidad en el improrrogable plazo de 15 días desde la fecha que trabajó como autónomo.

La compatibilidad de la prestación cesará por la realización de un empleo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial. 

También se podrá aplicar lo indicado en este apartado a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios autónomos en el RETA. Ese trabajador percibirá el 100% de la cuantía de la prestación con el descuento del IRPF y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.

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