En España, hay 2.754.982 personas de nacionalidad española con edades comprendidas entre los 65 y 69 años, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), las cuales pueden participar en las mesas electorales siempre que sepan leer y escribir. Aquellos que no quieran participar en la mesa, pueden renunciar sin justificar ningún otro motivo, siempre que lo hagan dentro de los siguientes siete días naturales a la notificación.
Así lo recoge el artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que exige que los miembros de la mesa sean “menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días”. Hasta la reforma de la Ley Orgánica 2/2011, el límite estaba en los 65 años, de modo que nadie de 65 años o más podía salir elegido.
La renuncia a participar en la mesa depende de la edad, por lo que un trabajador que tenga 65 o 67 años puede renunciar igual que una persona de la misma edad que esté jubilada. En cambio, las personas con 70 años o más no entrarán en el sorteo.
Siete días de plazo para renunciar y dónde presentar esta renuncia
El sorteo para ser miembro de la mesa en estas elecciones generales se celebra entre los días 31 de octubre y 4 de noviembre (tal y como marca el artículo 26), y la designación debe notificarse en los tres días siguientes (artículo 27). Desde el momento de la notificación hay un plazo de siete días para renunciar a la mesa. A tener en cuenta que estos días son naturales (artículo 119 de la LOREG), es decir, cuentan sábados, domingos y festivos. Si la notificación llega más tarde del 7 de noviembre sigue siendo válida, ya que el plazo cuenta desde el día siguiente a cuando se recibe (si llega el 7, el plazo terminaría el 14 de noviembre).
La renuncia se debe presentar ante la Junta Electoral de Zona y debe hacerse rellenando el impreso oficial o por el trámite online para excusarse de la mesa electoral. La Instrucción 6/2011 de la Junta Electoral Central ya incluye que las personas entre 65 y 69 años pueden renunciar sin tener que justificarlo. También podrán hacerlo, presentando el documento que lo acredite, los pensionistas que tengan reconocida una incapacidad permanente absoluta o quienes tengan una discapacidad reconocida.
Si pasa el plazo de los siete días, ya no pueden excusarse y deberán presentarse obligatoriamente, salvo que surja un impedimento que se comunique a la Junta de Zona al menos 72 horas antes de que se constituya la mesa o, si aparece más tarde, de inmediato y antes de esa hora. A tener en cuenta, que quien falte sin causa justificada se puede exponer a tres meses a un año de prisión o a una multa de seis a veinticuatro meses, según el artículo 143 de la LOREG.
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Quedan fuera de esta renuncia quienes se jubilaron antes de los 65 años y todavía no los han cumplido. Aunque cobren la pensión, la ley no les permite renunciar por la edad, por lo que si un jubilado se retiró anticipadamente y tiene 63 años cuando sale en el sorteo, deberá acudir a la mesa, salvo que acredite una causa justificada, como una discapacidad reconocida o una enfermedad que le impida estar en ella, que la Junta de Zona debe valorar con un certificado médico.