La Justicia rechaza que un propietario impugne un acuerdo de su comunidad de vecinos porque ya había vendido la vivienda cuando lo hizo

La LPH establece que son los propietarios quienes están legitimados para impugnar los acuerdos de la comunidad, y este lo hizo una vez que había vendido la vivienda.

Imagen ilustrativa de una reunión de una comunidad de vecinos |Europa Press
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La Audiencia Provincial de Albacete ha rechazado la reclamación de un antiguo propietario para anular un acuerdo de la comunidad de vecinos porque presentó la demanda cuando ya había vendido la vivienda. Aunque el acuerdo se había aprobado cuando aún era propietario, vender la vivienda le hizo perder el derecho a impugnar cualquier decisión aprobada de la comunidad, aunque le hubiera afectado directamente. 

Según la sentencia de 1 de julio de 2026, la junta de propietarios aprobó el 30 de mayo de 2023 las cuentas correspondientes al ejercicio comprendido entre mayo de 2022 y abril de 2023. Tras saldar todas las deudas con la comunidad y vender la casa, el antiguo propietario reclamó que se le habían cobrado 1.331,51 euros de más y pidió que se le devolviera el dinero, pero lo hizo casi dos meses después de vender. 

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Albacete rechazó inicialmente su demanda al considerar que ya no podía impugnar el acuerdo porque no era propietario cuando acudió a los tribunales, algo que más tarde confirmó la Audiencia Provincial. 

Para impugnar el acuerdo hay que ser propietario cuando se presenta la demanda.

Para la Audiencia, el acuerdo no podía impugnarse porque en el momento que lo hizo ya no era el dueño de la vivienda. El artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), señala que quienes están legitimados para impugnar los acuerdos de la comunidad son los propietarios, lo que implica que la condición debe mantenerse en el momento de hacerlo. 

La Audiencia recuerda que este criterio ya había sido aplicado por otros tribunales, entre ellos una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 2014, que estableció que hay que tener la condición de propietario para impugnar un acuerdo “en el momento de interponer la correspondiente demanda”, y otra de la Audiencia Provincial de Álava de 2017 que indica que el artículo 18.2 de la LPH solo reconoce esta legitimación a los propietarios.

También menciona una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de enero de 2026, que recoge doctrina del Tribunal Supremo según la cual la venta de la vivienda puede hacer perder la legitimación incluso cuando se produce una vez iniciado el procedimiento. En aquel caso, se consideró que los antiguos propietarios deberían haber solicitado, en su caso, que el nuevo propietario les sucediera en el proceso.

La sentencia señala de forma clara que “se deja de tener derecho a impugnar los acuerdos cuando se deja de ser propietario”

Pagó esas cantidades sin mostrar su desacuerdo

Otro de los puntos importantes que se tuvieron en cuenta fue el hecho de que, después de que se aprobaran las cuentas, el todavía propietario pagó toda la deuda que tenía pendiente con la comunidad de vecinos sin dejar constancia de que no estaba de acuerdo con dicha cantidad, ni que lo hubiera hecho únicamente para vender la vivienda. 

De hecho, antes de venderla, solicitó al administrador, el 2 de junio de 2023, un certificado que acreditaba que estaba al corriente de las cuotas y en ese momento ni puso ningún tipo de objeción ni informó de que tuviera pensado impugnar el acuerdo. 

Por todo ello, la Audiencia Provincial confirmó que ya no tenía derecho a impugnar el acuerdo, aunque la sentencia (SAP AB 543/2026) no fue firme y se podía recurrir en casación. 

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