Así cobran el paro los fijos discontinuos si los contratan autónomos en 2022

Los trabajadores fijos discontinuos, contratados por autónomos, pueden cobrar el paro, aunque su cotización por días trabajados es mayor, como se específica a continuación.

Los trabajadores fijos discontinuos pueden recibir el paro del SEPE cuando los contratan autónomos.
Isabel Gómez

Los trabajadores fijos discontinuos, como cualquier empleado que tenga una relación laboral, pueden cobrar la prestación por desempleo, es decir, el paro del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Muchas veces tienen la duda de cuál es el que les quedará en esas relaciones laborales de intermitencia, como puede ocurrir con la que tienen cuando son contratados por los trabajadores autónomos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Un aspecto que se detallará más adelante.

Antes hay que explicar qué es un trabajador fijo discontinuo. Se trata de una tipología específica de contrato laboral indefinido que presenta una peculiaridad, el trabajo se desarrolla de forma intermitente en el tiempo. Esto quiere decir, que no se trabaja seguidamente todo el año en la empresa. Un aspecto muy característico de los autónomos, quienes contratan personal pero solo en los periodos donde más trabajo puede haber, por ejemplo, en la hostelería de verano cuando solo se trabaja unos meses concretos al año.

Esta modalidad de contrato se ha beneficiado de la última reforma laboral llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo y Economía Social en cuyo frente se encuentra la vicepresidenta segunda del Gobierno de España, Yolanda Díaz. Concretamente, cuando son contratados por los trabajadores por cuenta propia. Ya no pueden hacerlo de forma eventual o solo por contratos de obra y servicio. Ahora tienen que hacerlos indefinidos o fijos discontinuos. Pero, ¿qué ocurre en esos momentos de inactividad?

¿Cuándo puede cobrar el paro un trabajador fijo discontinuo si trabaja para un autónomos?

En los momentos específicos de inactividad, en el que el trabajador asalariado se queda sin ejercer ninguna labor en el mercado laboral, es cuando puede acceder al paro del SEPE, ya que ha estado cotizando al sistema contributivo español. Así, pueden darse dos tipos de prestaciones por desempleo cuando el trabajador autónomo tiene que rescindir de sus servicios por un periodo de tiempo. Puede ocurrir que se tenga derecho a una de estas dos modalidades de prestación por desempleo:

A la que se acoge cuando termina definitivamente la relación laboral:
Como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena que cotizan a la Seguridad Social, para poder cobrar el importe mensual de la prestación deben haber cotizado, al menos 360 días a esta Administración Pública, sin consumir en los últimos seis años. Es donde se cumple la regla del cuatro por uno, es decir, por cada cuatro meses cotizados, corresponde a recibir un mes de paro.

La que se puede pedir cuando el fijo discontinuo se encuentra inactivo temporalmente:
Si un autónomo contrata a un trabajador en esta modalidad, cuando este esté en periodos inactivos de trabajo se encontrará en una situación legal de desempleo. Esto es debido a que no ha roto el contrato con el autónomo, por ejemplo, que lo contrató, sino que solamente está inactividad, lo que se considera en paro.

¿Cómo se calcula el paro de un trabajador fijo discontinuo?

Los trabajadores fijos discontinuos, al igual que aquellos indefinidos que no cesan en su actividad laboral, tienen que tener un mínimo de días cotizados a la Seguridad Social para poder acceder al paro del SEPE cuando no esté llevando a cabo ningún trabajo.

El empleado de esta modalidad tiene un cálculo de cotización que hace que un día de trabajo tenga mayor cotización. Como norma general, si realiza su trabajo en una jornada semanal de 40 horas, por cada día de trabajo le corresponden 1,61 días cotizados.

Cuando el trabajador se registra como demandante de empleo en el SEPE para cobrar la prestación contributiva porque cumple con los requisitos, el Instituto de Empleo es el que hace las cuentas en función de los días cotizados por cada mes. Y ahí viene la cuestión, por los días cotizados, no por los días trabajados.

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