Los pensionistas varones podrán reclamar hasta 7.000 euros de complemento de maternidad

Según el Tribunal Supremo es un complemento que pueden cobrar los padres pensionistas que cumplan con los estos requisitos exigidos. Así quedan las cuantías.

El Tribunal Supremo ratifica que los pensionistas hombres se les reconozca un incremento de maternidad en la pensión.
Isabel Gómez

Actualmente, hay un complemento por maternidad que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Se trata de una ayuda creada en el 2016, la ‘Ayuda de aportación demográfica’. Según una sentencia del Tribunal Supremo, ahora, todos los padres que sean pensionistas de esta administración pública pueden acogerse a ella y cobrar hasta 7.000 euros si cumplen con los requisitos que se detallarán más adelante. Antes, solo se reconocía a los de un hijo.

La novedad de esta prestación es que tiene efectos retroactivos, es decir, que va a ser reconocida para todos aquellos padres pensionistas que no la hayan disfrutado hasta ahora. Por tanto, podrán solicitarla a la Seguridad Social. Pero, específicamente, ¿quienes pueden acogerse a ella?

Esta prestación está destinada especialmente a todos los hombres que tendrán entre dos hijos o más y que se encuentren recibiendo una pensión contributiva del INSS, por ejemplo, una incapacidad permanente. Esta debe haber sido reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. El complemento de maternidad en estos casos solo era para las madres, sin embargo, ahora los padres podrán ver incrementadas sus pensiones entre un 5% y un 15%.

¿Cuáles son los requisitos para reclamar el complemento de maternidad de los pensionistas?

Todos aquellos varones que piensen que, por fecha, pueden convertirse en beneficiarios de la prestación, están obligados a cumplir con una serie de requisitos previos para reclamar ese complemento de hasta 7.000 euros. Todas esas condiciones exigidas por la Seguridad Social se resumen en las siguientes:

  • Ser padre de dos o de más hijos.
  • La pensión debe ser una de estas modalidades contributivas que otorga dicho organismo público, a saber: 
    • Jubilación ordinaria.
    • Jubilación forzosa.
    • Incapacidad permanente.
    • Viudedad.

Hay que tener presente que no todos los pensionistas pueden acogerse a este complemento de maternidad. Por ejemplo, la pensión de orfandad o en favor de familiares y la de jubilación voluntaria no están incluidas en esta ayuda.

¿Qué pasos hay que dar para reclamar el complemento de maternidad?

Una vez visto los requisitos, el pensionista varón deberá saber cuáles son los pasos que tiene que dar para poder ver ese incremento dentro de su pensión. Desde la Seguridad Social informan que esto es lo que se debe hacer:

  • Solicitar la prestación que complementa la pensión mediante un escrito: redactar el texto es algo obligatorio porque no hay ningún formulario oficial para hacerlo. Ahí se debe reflejar que se solicita la ‘Ayuda de aportación demográfica’, recogido en el art. 60 de la Ley General de la Seguridad Social, desde enero de 2016 y el 3 de febrero del año pasado.
  • Adjuntar toda la documentación:
    • DNI o NIE del pensionista.
    • Libro de familia o el certificado de nacimiento de los hijos.
  • Presentar toda la documentación anterior en la Seguridad Social: se puede hacer a través de la Sede Electrónica de dicho organismo ‘Tu Seguridad Social’ o mediante una cita previa en las oficinas provinciales de la administración.

Puede ocurrir que una vez presentada la solicitud esta sea rechazada o denegada. Si esto ocurre, el pensionista deberá realizar una reclamación administrativa. Si aun así cree que cumple con las condiciones, pero se le vuelve a rechazar, solo le queda una última oportunidad: demandar al INSS.

¿Cuánto se va a incrementar la pensión con este complemento de maternidad?

Según se ha podido saber a través de esa sentencia emitida por el Tribunal Supremo, ese aumento de la pensión va a estar influenciado en gran medida por el número de hijos que se tengan. Como se puede ver en ese documento de carácter judicial, un pensionista que tenga una base reguladora de 2.000 euros en su pensión podrá cobrar lo siguiente:

  • Con dos hijos, verá un incremento del 5%, es decir, 100 euros al mes. Si se multiplica por 14 pagas (porque tiene dos extra) y durante cinco años que no se ha cobrado, se elevará el importe a recibir en 7.000 euros.
  • Con tres hijos, la cuantía subirá un 10% y se percibirá 14.000 euros.
  • Con cuatro hijos o más, verá elevada la pensión un 15%, por tanto, recibirá un importe de 21.000 euros.
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