Jubilación anticipada: estas son las mejores tras la reforma de Escrivá

Así ha afectado la reforma de Escrivá a la pensión de jubilación. Los trabajadores tendrán que elegir cuál es el tramo que más le beneficia para la jubilación anticipada.

Jubilación anticipada: estas son las mejores tras la reforma de Escrivá
¿Cuándo es el mejor momento para acogerse a una jubilación anticipada en 2022?
Isabel Gómez

La idea de la reforma de Escrivá del Ministerio de la Seguridad Social consistía en alinear la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación. Algo que afecta personalmente a aquellos trabajadores que quieran acogerse a una jubilación anticipada en 2022. Actualmente, existen dos tipos: la voluntaria o la forzosa. Pero, ¿cuáles son las mejores para solicitar? Una cuestión que se detallará más adelante. 

Con la entrada de año se produjeron varios cambios en cuanto a las pensiones, como el método por el que se revalorizan (el IPC). También se han incrementado los beneficios de la jubilación demorada y también algunos mecanismos de la anticipada. Todo ello tenía como fin que las jubilaciones anticipadas se cogieran lo más tarde posible de la edad ordinaria o legal.

Así, los trabajadores seguían cotizando al régimen contributivo por el que desarrollaran su actividad, mientras que no se les aplicarían unos coeficientes reductores tan fuertes. Así, no verían disminuida su pensión de jubilación a menos de lo que ellos pensaban. A pesar de ello, para favorecer la anticipada, esos coeficientes han pasado a ser mensuales y aplicables a todo el importe de la pensión y no trimestrales, como venía siendo la norma.

¿Cuáles son las mejores jubilaciones anticipadas tras la reforma?

Antes de entrar en materia, es necesario explicar que también se han producido modificaciones reductoras de dichos coeficientes. Esto tiene la finalidad de evitar jubilaciones con mucho tiempo de anticipo. Para saber cuáles son las mejores jubilaciones anticipadas hay que ver cómo afecta esta reducción. 

Si el trabajador quiere hacer un retiro voluntario antes de la edad ordinaria, se deduce de la reforma Escrivá que con las disminuciones favorecen a todas aquellas que estén en los tramos medios de anticipo, por tanto, entre los 13 y los 19 meses de adelanto. Sin embargo, deberá ser el futuro pensionista el que elija el mejor momento, viendo cómo afectan los coeficientes reductores a la jubilación anticipada voluntaria:

Los trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados:

  • Entre un 5,87% y un 21%, si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
  • Entre un 3,26% y un 5,5%, si el recorte se produce entre un año y un mes.

Los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses de cotización:

  • Entre un 5,60% y un 19%, si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
  • Entre un 3,11% y un 5,25%, si el recorte se produce entre un año y un mes.

Los trabajadores que hayan cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses:

  • Entre un 5,33% y un 17%, si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
  • Entre un 2,96% y un 5%, si el recorte se produce entre un año y un mes.

Los trabajadores de más de 44 años y seis meses cotizados:

  • Entre un 5,07% y un 13%, si el adelanto se produce entre dos y un año antes.
  • Entre un 2,81% y un 4,75%, si el recorte se produce entre un año y un mes.

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a una jubilación anticipada tras la reforma de Escrivá?

Desde la Seguridad Social avisan de quienes sí que pueden convertirse en beneficiarios de la pensión contributiva voluntaria. Es obligatorio que cumplan con esta serie de condicionantes:

  • Estar dados de alta o en una situación asimilada al alta en dicha administración pública.
  • Tener cumplidos los 63 años, siempre que se hayan cotizado más de 37 años y medio y se pueda cumplir con la edad ordinaria. Si esto no es así, se deberán esperar a los 64 años y dos meses, para poder coincidir con la edad legal de jubilación.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización: esta fecha está situada a los 15 años como el periodo mínimo en el que una persona tiene derecho a una pensión del INSS. Dos años, deben estar comprendidos entre los últimos 15 años antes de la solicitud. El mismo requisito que se le exige a los beneficiarios que cobran el subsidio para mayores de 52 años.

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