Estos son los despidos con los que se podrá cobrar una jubilación anticipada

La Seguridad Social explica cuáles son los despidos que provocan una jubilación anticipada forzosa y los requisitos para cobrar una mayor cuantía.

Despidos jubilación anticipada forzosa.
Isabel Gómez

Para acceder a la jubilación anticipada en España se deberá tener 61 años o más. No siempre las personas que cumplen la edad desean acceder a una pensión de jubilación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aunque otras sí. Es cierto que el carácter voluntario desaparece al ser despedidos de las empresas donde trabajan. Por ello, muchos se preguntan qué despidos pueden motivar el cobro de una jubilación anticipada involuntaria, aunque no es tan fácil y se deberá cumplir con unos requisitos previos.

La jubilación anticipada forzosa de la Seguridad Social consiste en el retiro del trabajador del mercado laboral a partir de dicha edad. Aunque se vea obligado por la situación, siempre podrá hacerlo en ese momento cuando pueda optar a una jubilación ordinaria, a los 65 años. Para ello, deberá haber cotizado durante 37 años y seis meses, tiempo que, si no se cumple, deberá esperar a una prejubilación a los 62 años y dos meses.

Antes de conocer cuáles son los tipos de despido que se contemplan en la normativa legal y que provocan una prejubilación, se debe conocer que incluso estos pensionistas verán reducciones en sus cuantías, al igual que los de la modalidad voluntaria. ¿El motivo? La aplicación de coeficientes reductores que se aplicarán hasta que se llegue a la edad ordinaria y que, según los años cotizados, serán de un porcentaje mayor o menor.

¿Cuáles son los despidos con los que se podrá cobrar una jubilación anticipada?

El texto legal de la Seguridad Social da la oportunidad a los empresarios que despidan a trabajadores a partir de los 61 años, tras un cese no voluntario del empleo. Recoge como requisitos que para ello:

  • El trabajador tenga acumulado un mínimo de 33 años cotizados en alguno de los regímenes de dicha administración pública. Dos años de cotización, debes estar dentro de los últimos 15 años antes del retiro en la actividad laboral.
  • Deberá estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal durante los seis meses anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación.

Desde la web del INSS se recogen una serie de despidos que provocan el carácter forzoso de la jubilación anticipada. Específicamente son estos seis:

  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Un despido objetivo.
  • Cuando se produzca extinción del contrato por resolución judicial, siempre que se contemple en la Ley Concursal.
  • Despido por muerte, jubilación o por incapacidad del empresario y que provoquen la extinción del contrato del trabajador.
  • Un despido que se motive por fuerza mayor.
  • Cuando se produzca la extinción por voluntad de la trabajadora al ser víctima de violencia de género.

¿Qué coeficientes reductores afectarán al cobro de una jubilación anticipada?

Todos los años, los Presupuestos Generales del Estado (PGE) marcan unas cuantías mínimas y una máxima, que es lo que podrán cobrar los pensionistas en este 2022. Al importe que le corresponda al prejubilado forzosamente, se deberán aplicar los mencionados coeficientes reductores hasta que llegue a la edad ordinaria o legal de jubilación. Se trata de unos porcentajes y se detallan a continuación:

Para trabajadores con menos de 38 años y seis meses cotizados

  • Entre un 23,13% y un 30%, cuando el adelanto es entre cuatro y tres años.
  • Entre un 15,63% y un 22,50%,cuando es entre tres y dos años.
  • Entre un 5,87% y un 15% cuando es entre dos y un año de adelanto.
  • Entre un 0,63% y un 5,50%, cuando es entre un año y un mes.

Para los trabajadores de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses cotizados

  • Entre un 21,58% y un 28%, cuando es entre cuatro y tres años.
  • Entre un 14,58% y un 21%, cuando es entre tres y dos años el adelanto.
  • Entre un 5,60% y un 14%, cuando es entre dos y un año.
  • Entre un 0,58% y un 5,25%, cuando es entre un año y un mes antes.

Para los trabajadores de entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses cotizados:

  • Entre un 20,04% y un 26%, cuando es entre cuatro y tres años.
  • Entre un 13,54% y un 19,5%, cuando es entre tres y dos años el adelanto.
  • Entre un 5,33% y un 13%, cuando es entre dos y un año.
  • Entre un 0,54% y un 5%, cuando es entre un año y un mes antes.

Para los trabajadores con más de 44 años y seis meses cotizados

  • Entre un 18,5% y un 24%, cuando es entre cuatro y tres años.
  • Entre un 12,5% y un 18%, cuando es tres y dos años el adelanto.
  • Entre un 5,07% y un 12%, cuando es entre dos y un año.
  • Entre un 0,5% y un 4,75%, cuando es entre un año y un mes antes.

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