El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha reconocido una compensación de 5.605,82 euros a un jefe de sistemas por las 166 horas extraordinarias que tuvo que realizar para solucionar un ciberataque. La propia Diputación para la que trabaja le autorizó para realizar dichos trabajos, lo que interrumpió el plazo de prescripción para reclamar.
Según detalla la sentencia, la Diputación de Zaragoza sufrió un ciberataque el 7 de julio de 2023. Para resolver la incidencia, el área de Nuevas Tecnologías tuvo que hacer un gran esfuerzo: entre el 10 de julio y el 27 de septiembre de ese año, el trabajador acumuló 166 horas extras, cuya compensación reclamó formalmente el 26 de noviembre de 2024.
Sin embargo, el Servicio de Personal le informó de que la solicitud para el abono de esas horas extra había prescrito. Dado que el trabajo se realizó entre julio y diciembre de 2023, la autorización se tramitó en noviembre de 2024 y la documentación se recibió en el Servicio en 2025, superándose el plazo legal de un año desde su realización.
No conforme, el trabajador reclamó y, ya desde el principio, el Tribunal de Instancia de Zaragoza le dio la razón, condenando a la Diputación a pagarle 5.605,82 euros por las 166 horas extraordinarias. Frente a esta sentencia, el organismo recurrió ante el TSJ de Aragón.
El TSJ de Aragón confirma el pago de las 166 horas extra
Los magistrados señalan en la sentencia (disponible aquí), que la realización de las horas extraordinarias quedó plenamente acreditada y que no había ninguna duda de que las mismas se destinaron a resolver las incidencias del ciberataque sufrido el 7 de julio de 2023. También quedó demostrado que contó con la autorización de sus superiores, que no cuestionaron el número de horas realizadas.
Así pues, aunque la jurisprudencia exige que quien reclame las horas extraordinarias detalle sus circunstancias, cuantía y acredite su realización día a día y hora a hora, la Sala recuerda que este rigor probatorio cede ante el desarrollo de una jornada uniforme. “En supuestos como este, basta con acreditar dicha uniformidad para colegir la habitualidad de la jornada extraordinaria”, recogen en un comunicado.
Para el tribunal, en este caso se probó la efectiva realización de dichas horas extra, así como su autorización el 26 de noviembre de 2024. Esto interrumpe el plazo de prescripción anual establecido para su reclamación (regulado en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores). Por ello, desestimó el recurso de la empresa y confirmó que la empresa debía abonarle 5.605,82 euros en concepto de las horas extra.
La sentencia no es firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.