Un camionero sufre un desprendimiento de retina conduciendo de noche y la mutua le niega que sea accidente laboral: la justicia sí le da la razón

La mutua defendía que la baja laboral que inició por esta lesión era por enfermedad común, en contra del criterio de la Seguridad Social.

Una persona conduciendo de noche |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido como accidente de trabajo el desprendimiento de retina que sufrió un camionero mientras conducía de noche, en pleno servicio. La mutua defendía que su baja debía calificarse como enfermedad común, en contra del criterio de la Seguridad Social, dejando claro la justicia que las patologías que se manifiesten durante la jornada de trabajo, en este caso al volante y cerca de la medianoche, deben considerarse accidente laboral a menos que se demuestre lo contrario de forma inequívoca. La actividad exige un esfuerzo visual y por ello se trata como accidente de trabajo.

Fue el 1 de abril de 2022 cuando el trabajador inició la baja por desprendimiento de retina en el ojo izquierdo. No obstante, el diagnóstico médico ya se había hecho el 29 de marzo, tras haberse manifestado la sintomatología la noche antes, recibiendo asistencia médica de urgencia.

Tras esto, el camionero pidió la determinación de contingencia y el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió un dictamen proponiendo que la baja laboral derivase de accidente de trabajo, debido a que ocurrió en lugar y horario de trabajo. Una propuesta que confirmó después el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y con la que estuvo en contra la mutua, que reclamó judicialmente.

La baja laboral acaba llegando a los tribunales

En un principio, el Juzgado de lo Social Nº 2 de A Coruña sí que dio la razón a la mutua, declarando que su baja derivaba de una enfermedad común. Como no estaba de acuerdo, el trabajador recurrió ante el TSJ de Galicia, defendiendo que este juzgado había infringido el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, que califica como accidente laboral cualquier lesión sufrida por el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

El TSJ de Galicia lo reconoce como accidente laboral

Esta vez, la justicia sí falló a favor del trabajador. Este tribunal señaló primero que, como defendía el camionero, el desprendimiento de retina se produjo “en el tiempo y en el lugar de trabajo, esto es, durante la conducción del camión”, además de “cerca de la medianoche”, “en un momento en que la conducción obligaba a un esfuerzo visual importante”. Para romper esta presunción de laboralidad, se debe probar que no existe ninguna relación entre la actividad profesional y la lesión. 

En este sentido, el juzgado de instancia dio plena credibilidad a un informe pericial médico aportado por la mutua, pero el tribunal señala que “ni los antecedentes de desprendimiento de retina, ni su acaecimiento en los seis meses siguientes a una cirugía de catarata, ni la consideración del desprendimiento de retina como una complicación reconocida, excluyen el nexo de laboralidad cuando, además de producirse en tiempo y en lugar de trabajo, se produce con ocasión de la realización de la propia actividad profesional, siendo una actividad de conducción exigente para la visión, y más si se conduce cerca de la medianoche”.

Además, el TSJ indicó que el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS, que es el organismo especializado en la valoración de las contingencias y “de reconocida competencia por su composición multidisciplinar”, concluyó, valorando las circunstancias del accidente de trabajo y la totalidad del historial médico, que se trataba de un accidente de trabajo, “lo que corrobora una conclusión a favor de la laboralidad”.

Por ello, estimó el recurso del trabajador y reconoció que su baja laboral, provocada por el desprendimiento de retina, derivaba de un accidente laboral y no de una enfermedad común como defendía la mutua.

La sentencia (disponible aquí) no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

¿Por qué es importante que se declarase accidente laboral?

La principal razón es que, en caso de accidente laboral, el trabajador cobra su sueldo íntegro (el 100%) el primer día de la baja y posteriormente el 75% de su base reguladora. En cambio, cuando es por enfermedad común, los tres primeros no se cobra nada y, a partir del cuarto, se recibe el 60% de la base reguladora. Ya a partir del día 21, se empezaría a recibir el 75%.

Asimismo, en muchos convenios se recoge que, en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la empresa abone el porcentaje restante para llegar al 100% todos los días. Por último, en caso de negligencia por parte de la empresa, se tendría derecho al recargo de prestaciones o a reclamar una indemnización por daños.

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