Condenan al SERGAS a indemnizar con 38.500 euros a un empleado por no evaluar sus riesgos psicosociales

Un conflicto mal gestionado provocó que estuviera varios periodos de baja laboral.

Sede de la Consellería de Sanidade y del Servizo Galego de Saúde (Sergas) |Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado al Servicio Gallego de Salud (SERGAS) a indemnizar con 38.497,80 euros a un administrativo por vulnerar su derecho fundamental a la integridad física y moral. Para este tribunal, realizaron una “protección ineficaz” y desatendieron la prevención de los riesgos psicosociales de su puesto, lo que provocó que tuviera episodios continuos de ansiedad y pasara un largo periodo de baja.

El trabajador llevaba trabajando para el SERGAS desde 2019 y sus tareas se repartían entre la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Atención Primaria. Es en la primera donde se produjeron los problemas. A partir de 2021, tras rechazar el traslado a Recursos Humanos y surgir discrepancias, la dirección comenzó a modificar sus tareas y retirarle progresivamente los accesos a los sistemas informáticos.

Tal como se recoge en la sentencia, estuvo de baja laboral por trastorno adaptativo y de ansiedad en varios periodos (marzo-agosto 2022, agosto-octubre 2022, abril 2023, abril-noviembre 2023, octubre 2024 y a partir de octubre de 2024 por un síncope derivado de accidente de trabajo).

Los exámenes de salud de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales (UPRL) lo calificaron de “no apto temporal” (agosto de 2022) y “apto con limitaciones temporales para carga mental” (noviembre de 2023). No obstante, los reconocimientos practicados por la UPRL se limitaron únicamente a módulos biomecánicos, pantallas de visualización de datos (PVD) y reconocimiento médico básico.

No hubo evaluación psicosocial de su puesto

En julio de 2023, el empleado inició un procedimiento frente a situaciones de acoso contra dos empleadas de Recursos Humanos. La investigación acabó en enero de 2024 con el archivo de las actuaciones al no acreditarse acoso laboral en sentido estricto, aunque la comisión dejó constancia de un conflicto laboral persistente y escalado, recomendando medidas como redefinir funciones y canalizar comunicaciones.

Las evaluaciones realizadas en 2019 y 2024 no detectaron riesgos psicosociales en esos puestos, pero el SERGAS no llevó a cabo un estudio específico de los riesgos psicosociales del trabajador pese a sus bajas, reconocimientos médicos y reiteradas quejas.

El caso llega a los tribunales

En un principio, el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo desestimó la demanda del trabajador, por lo que este recurrió ante el TSJ de Galicia para que que se declarara que el SERGAS había incumplido con sus obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales (riesgos psicosociales). 

También alegó que se había vulnerado su derecho fundamental a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución Española) y pidió una indemnización de 63.082,80 euros (desglosada en daño a la salud, daño moral durante la baja y daño moral disuasorio).

El TSJ de Galicia condena al SERGAS

El tribunal consideró que sus superiores fueron adoptando distintas modificaciones de sus condiciones de trabajo y canales de comunicación que, aunque podían ser bienintencionados, carecieron “de rigor y estudio técnico” y no consiguieron resolver el conflicto.

En la misma línea, la Sala consideró señaló que la falta de una evaluación psicosocial oportuna y ajustada al caso, unida a la inactividad correctora a pesar de los reiterados procesos de baja psiquiátrica y quejas del trabajador, sobrepasó el mero incumplimiento legal preventivo para constituir un daño real y vulnerar su derecho fundamental a la integridad física y moral.

Por ello, atendiendo al largo periodo que estuvo de baja, condenó al SERGAS a abonarle una indemnización de 38.497,80 euros. También le obligó a realizar una evaluación específica de riesgos psicosociales, sin imponer unas medidas concretas, ya que correspondía al SERGAS adoptarlas en función de los informes técnicos.

La sentencia no era firme y se podía recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

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