Cómo saber si con tu pensión de incapacidad tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo

La empresa solo está obligada a reservar el puesto si la resolución de la Seguridad Social incluye expresamente la frase que prevé una revisión por mejoría antes de dos años.

Mujer seria |Envato
Fecha de actualización:

Para saber si un trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto tras reconocerle la incapacidad permanente, este debe mirar si la resolución que entrega la Seguridad Social incluye la frase que prevé una revisión por mejoría antes de dos años. En este caso, la empresa está obligada a guardar ese empleo durante ese tiempo, tal y como recoge el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de no aparecer, la reserva del puesto solo se garantiza si viene regulada en el convenio colectivo o por parte de la propia empresa. En el caso de no cumplirse ninguna, al empleado solo le quedará pedir un puesto adaptado.

Cuando la Seguridad Social reconoce la incapacidad permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez (también conocida como gran incapacidad), el contrato de trabajo no siempre tiene que terminar. Existe una situación intermedia conocida como “suspensión con reserva de puesto” por la que la empresa está obligada a guardar al trabajador su puesto de trabajo durante al menos dos años mientras se comprueba si las lesiones mejoran y le dan la posibilidad de volver a trabajar. Este derecho no se aplica a todos los pensionistas, por lo que la duda es en qué parte del expediente hay que mirarlo para saber si se tiene derecho.

La abogada Miriam Ruiz Acosta, de Compromiso Legal, explica que para saber si se tiene derecho a la reserva “te lo dice la propia resolución que te da la Seguridad Social cuando te reconoce la incapacidad permanente”. Es decir, que no hace falta pedir ningún informe ni preguntar a la empresa.

La frase que debe aparecer en la resolución

En el documento que da la Seguridad Social vienen dos menciones que pueden dar lugar a confusión y que dicta el Equipo de Valoración de Incapacidades (el tribunal médico), que son el plazo de revisión general y la previsión de mejoría.

Para entender la diferencia, la abogada muestra dos resoluciones en las que se reconoce una incapacidad permanente total (la que inhabilita para la profesión habitual):

  • En el caso con derecho a reserva del puesto, la Seguridad Social fija el plazo habitual de revisión ("se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir del 1 de diciembre de 2025 en tanto no haya cumplido la edad de jubilación"), pero a continuación añade un párrafo más: “Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años”. Para la abogada, “esta es justo la frase clave que determina que tú sí que tienes derecho a la reserva de tu puesto de trabajo”.
  • En el caso de no tener derecho a la reserva del puesto, el plazo será distinto ("se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir del año 2031..."), acabando ahí el texto. “Se queda ahí y no dice nada más. Eso es lo que determina que esta persona no tenga derecho a la reserva de su puesto de trabajo, salvo, eso sí, que lo establezca su convenio colectivo de forma expresa”, explica la abogada.

Así, en el caso de tener la resolución delante, habrá que revisar estos cinco puntos:

  1. Buscar en el párrafo la frase que dice que “se prevé” una revisión por mejoría que permita la reincorporación “antes de dos años”. Si está, hay derecho a reserva; si no está, no se tiene por ley.
  2. La reserva solo existe en la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez. En la parcial no se suspende el contrato, porque es compatible con seguir en el mismo puesto.
  3. El documento debe incluir el plazo de revisión, tal y como recoge el artículo 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Si es superior a dos años, no hay reserva del puesto de trabajo.
  4. Los dos años empiezan a contar desde la fecha de la resolución, no desde que se recibe la carta ni desde que se deja de cobrar la baja.
  5. Puede ser que se tenga derecho a la reserva del puesto a través del convenio colectivo aunque la resolución no lo prevea, por lo que es importante siempre consultarlo.

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores?

El derecho de la reserva del puesto de trabajo viene recogido en el  artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores y se aplica cuando la baja médica termina con el reconocimiento de la incapacidad y el tribunal prevé que pueda existir una mejoría en una futura revisión. Esto solo afecta a los trabajadores contratados por cuenta ajena, ya que un trabajador autónomo no tiene un puesto que una empresa deba reservarle.

Mientras dura la suspensión del puesto, el empleado no trabaja ni tampoco cobra (el artículo 45.2 del Estatuto exonera a ambas partes de estas obligaciones), pero el trabajador continúa cobrando la pensión y sigue manteniendo su derecho a reincorporarse si la Seguridad Social le retira la incapacidad por mejoría dentro de ese plazo de dos años.

La Seguridad Social, en su página sobre calificación y revisión, explica que la reserva solo se aplica cuando la resolución fija un plazo de revisión por previsible mejoría “igual o inferior a dos años”. Este límite es vinculante, aunque hay excepciones (como que el pensionista vuelva a trabajar). Por ese motivo, si el documento señala que la revisión no puede solicitarse hasta dentro de varios años, como en 2031, la posibilidad de reincorporarse antes de dos años queda descartada.

Qué pasa si la resolución no incluye la previsión de mejoría

Si no hay “previsión de mejoría”, el Estatuto de los Trabajadores no obliga a la empresa a guardar el puesto de trabajo. Ahora, esto no significa que el contrato de trabajo se dé por finalizado.

Con la entrada de la Ley 2/2025, desde el 1 de mayo de 2025, el hecho de tener reconocida una incapacidad permanente no extingue el contrato por sí solo. Esto es así, ya que el artículo 49.1.n) del Estatuto obliga a la empresa a intentar antes adaptar el puesto y solo permite extinguirlo “cuando no sea posible realizar los ajustes razonables por constituir una carga excesiva para la empresa” o bien “cuando no exista un puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con el perfil profesional y compatible con la nueva situación de la persona trabajadora”.

El procedimiento sería el siguiente:

  • El trabajador tiene un plazo de 10 días naturales desde que le notifican la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quiere mantener la relación laboral. Si no lo hace, la empresa puede entender que no se quiere mantener la relación y procederá a extinguir el contrato, como explicamos en esta guía sobre  el plazo de diez días para conservar el puesto tras la incapacidad.
  • La empresa tiene un plazo de tres meses desde que recibe la solicitud para adaptar el puesto o reubicar en otro acorde. Mientras dura este proceso, el contrato de trabajo sigue suspendido con reserva del puesto.
  • Solo se podrá extinguir el contrato si el ajuste supone una carga excesiva, si no hay vacante compatible o si se rechaza el cambio propuesto. En las empresas de menos de 25 trabajadores, la carga se considerará excesiva cuando adaptar el puesto, una vez descontadas las ayudas públicas, cueste más que la indemnización por despido improcedente o que seis meses de salario. Se cogerá la cantidad que sea mayor de las dos, según recoge el artículo 49.1.n).

Esta alternativa encaja con el segundo supuesto que recoge la abogada, ya que quien no tiene una mejoría prevista puede solicitar seguir en activo mediante un puesto adaptado a sus limitaciones actuales.

Además, existe una tercera vía, menos conocida y regulada en el artículo 2 del Real Decreto 1451/1983. Esta norma concede al empleado la “preferencia absoluta” para reincorporarse a su última empresa en la primera vacante de su categoría, siempre que causara baja por una incapacidad permanente total o absoluta y este vuelva a estar apto para trabajar tras recibir la prestación de recuperación profesional.

Revisión por mejoría, reincorporación y fin de la reserva

Si la revisión llega dentro de esos dos años y la Seguridad Social retira la prestación por mejoría, el trabajador tiene derecho a reincorporarse al puesto de trabajo reservado, tal y como señala el artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Hay que tener en cuenta que la empresa no puede sustituir la reincorporación por un despido, tal y como muestra la sentencia 2238/2025, de 22 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco recogida por NoticiasTrabajo. En esta, una empresa de automóviles extinguió el contrato de un trabajador con incapacidad total revisable antes de dos años y el tribunal declaró el despido nulo, teniendo que readmitirlo, abonarle los salarios que dejó de percibir desde el despido y además una indemnización de 10.000 euros.

Lo más leído

Últimas noticias